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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Jueves , 18 de abril de 2024
 01/08/2022

Cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al décimo tercer año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia 2023 - 2024

Reglamentar a través de la Resolución No.00270 del 11 de agosto de 2023 los cupos de exportación de leche y productos lácteos, correspondientes al décimo tercer año, otorgados por México a los bienes originarios de Colombia, establecido en el Anexo 4 Artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto No. 2676 de 2011, modificado por el Decreto No. 0015 de 2012".

Población Beneficiaria: Los cupos de exportación de leche y productos lácteos serán asignados a las empresas con plantas procesadoras de productos lácteos, certificadas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) y habilitadas por la Dirección General de Salud Animal del Gobierno de México – SENASICA para exportar a ese país.

Los cupos de exportación correspondientes al décimo tercer año que se reglamentan y administran en la presente Resolución son los siguientes:

a)     Cupo agregado libre de arancel de once mil seiscientos setenta y dos toneladas métricas (11.672), correspondiente al décimo tercer año para leche en polvo, clasificada en las siguientes fracciones arancelarias 0402.10.01, 0402.10.99, 0402.21.01, 0402.21.99. 1/

​Código o Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia
Fracción
mexicana​
Descripción mexicana
​0402.10.10.00
0402.10.90.00
0402.10.01​
​Leche en polvo o en pastillas.
​0402.10.90.00
0402.10.99​
​Las demás.
​0402.21.11.00
0402.21.19.00
0402.21.01​
​Leche en polvo o en pastillas.
0402.21.19.00
0402.21.91.00
0402.21.99.00​
0402.21.99​
Las demás.​

1/ El cupo de leche en polvo estará vigente durante los meses de enero a abril y de agosto a diciembre de cada año.


b)     Cupo agregado libre de arancel de mil ciento sesenta y siete toneladas métricas (1.167), correspondiente al décimo tercer año para mantequilla clasificada en las fracciones arancelarias mexicanas 0405.10.01 y 0405.10.99.

​Código o Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia
Fracción
mexicana​
​Descripción mexicana
​0405.10.00.00
​0405.10.01
​Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 Kg.
​0405.10.99
Las demás.​

c)  Cupo libre de arancel de doscientas cincuenta y nueve toneladas métricas (259), correspondientes al décimo tercer año para grasa láctea anhidra (butteroil), clasificada en la fracción arancelaria mexicana 0405.90.99.

​Código o Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia
Fracción
mexicana​
Descripción mexicana
​0405.90.20.00
0405.90.99​ Las demás. Únicamente grasa láctea anhidra (butteroil).​

d)     Cupo agregado libre de arancel de cinco mil cuatrocientas cuarenta y siete toneladas métricas (5.447), correspondientes al décimo tercer año para quesos clasificados en las fracciones arancelarias mexicanas 0406.10.01, 0406.90.01, 0406.90.02, 0406.90.03, 0406.90.04, 0406.90.05, 0406.90.06 y 0406.90.99.

​Código o Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia
Fracción
mexicana​

Descripción mexicana
​0406.10.00.00
0406.10.01​ Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.​
​0406.90.40.00
0406.90.50.00
0406.90.60.00
0406.90.90.00zzz
​0406.90.01
​De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
​0406.90.02
​De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación asi lo indique.
​​0406.90.03
​De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteinas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.
​​0406.90.04
​Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido de peso de materias grasas inferior o igual a 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%, Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havari, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kemhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%, con un contenido en peso de agua, en la materia grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.
​​0406.90.05
​Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteina minima de 6%, y fementos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.
​​0406.90.06
​Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa minina (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca minima 60%, minimo de sal en la humedad 3.9%.
​​0406.90.99
​Los demás

e)  Cupo libre de arancel de mil doscientas noventa y siete toneladas métricas (1.297), correspondientes al décimo tercer año para dulce de leche (arequipe), clasificado en la fracción arancelaria mexicana 1901.90.03, en envases inferiores a 2 Kg.

​Código o Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia
Fracción
mexicana​
Descripción mexicana
​1901.90.20.00
1901.90.03​ ​Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprometidas en la fracción 1901.90.04.
Únicamente arequipe en envases inferiores a 2 Kg.

f) Cupo libre de arancel de mil doscientas noventa y siete toneladas métricas (1.297), correspondientes al décimo tercer año para bebidas que contengan leche, clasificadas en la fracción arancelaria mexicana 2202.90.04.

​Codigo o Subpartida del Arancel de Aduanas de Colombia
Fracción
mexicana​
Descripción mexicana
​2202.99.00.00
2202.90.04​ Que contenga leche.​
Requisitos para acceder



Presentación de las solicitudes: Los interesados en exportar los cupos antes mencionados, deberán presentar la respectiva solicitud entre el 15 de agosto y el 5 de septiembre de 2023 en forma virtual al correo electrónico "Gestión Documental" gestion.documental@minagricultura.gov.co"

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, firmada por el representante legal de la empresa, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural- MADR, en la cual se debe indicar la siguiente información:


No. ResoluciónSubpartida del Arancel de Aduanas de ColombiaToneladas SolicitadasPaís de OrigenNo. De Folios Entregados
  
   

Adicionalmente se deberán digitalizar y anexar los siguientes documentos:

i.    Fotocopia u original legible del RUT actualizado a 2022.

ii.   Fotocopia u original legible del certificado de existencia y representación legal, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendarios de la fecha de presentación de la solicitud.

iii.   Fotocopia del certificado del INVIMA en el que conste que la correspondiente planta procesadora de productos lácteos ha sido habilitada por la autoridad sanitaria de México para exportar a ese país.

​Nacional.

Evaluación de las solicitudes. Del 6 al 19 de septiembre de 2023, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios señalados en la resolución reglamentaria, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Publicidad del listado: El 20 de septiembre de 2023, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado de seleccionados indicando la cantidad máxima asignada, el cual estará disponible para conocimiento público en la página web del MADR www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE. Los exportadores seleccionados deberán tramitar su solicitud de autorización previa a la exportación, teniendo como fecha límite hasta el 19  de julio de 2024, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), Página Web: http://www.vuce.gov.co., módulo de exportaciones, Minagricultura control de cupo.

La cantidad solicitada en el formulario de exportación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del MADR.

Los seleccionados de los cupos de exportación deberán presentar al MADR el formulario de exportación para visto bueno, toda vez que estos contingentes de exportación están sujetos a control de cupo.

Para la autorización previa a la exportación, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, otorgará a través de la VUCE el "Certificado de Autorización de Cupo de Exportación", que acredita la cantidad que ha sido asignada a cada exportador.

Vigencia de la autorización. La vigencia de la autorización del cupo de exportación asignado será hasta el 1 de agosto de 2024.

Acatamiento normativo sanitaria. Las exportaciones que se realicen en el marco de la presente resolución deberán cumplir con las normas sanitarias vigentes exigidas por las autoridades sanitarias del país, quienes serán las encargadas de verificar su cumplimiento al momento de la exportación.

Informe sobre la realización de exportaciones. Los exportadores autorizados conforme al procedimiento establecido en la presente resolución deberán informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la exportación, la cantidad efectivamente exportada, anexando copia del formato de Declaración de Exportación – DEX. 

En caso de no utilizar la cantidad asignada, se deberá informar por escrito a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia de autorización otorgada, los motivos por los cuales no realizó la exportación.

El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. 


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