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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Viernes , 19 de abril de 2024
 29/11/2019

Contingente de Importación de Frijol Originario de Canadá 2020

Reglamentar y administrar para el año 2020 a través de la Resolución No. 000393 del 28 de noviembre de 2019, el contingente de importación para fríjol establecido para el décimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012”

Un contingente arancelario de importación para fríjol originario de Canadá correspondiente al año 2020, esto es, el establecido para el décimo año calendario a la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, es por un volumen de cinco mil ochenta (5.080) toneladas métricas, clasificado por las subpartidas arancelarias 0713329000, 0713339100, 0713339200, 0713339900 y 0713399900.

El contingente establecido, se distribuirá a prorrata entre los grupos 1 y 2, quienes deberán cumplir con lo establecido en los artículos 2° y 4º de la presente resolución, así:  

Grupo 1. Importadores históricos. El ochenta por ciento (80%) del contingente de importación, correspondiente a cuatro mil sesenta y cuatro (4.064) toneladas métricas, se distribuirá entre los importadores históricos de los bienes clasificados por las subpartidas arancelarias arriba descritas, de acuerdo con las estadísticas de importación suministradas por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para el período comprendido entre los años 2017 y 2019.

En el evento en que la DIAN no disponga de las estadísticas de importación para la totalidad del año 2019, se tomará la información hasta el último mes disponible en dicha Entidad.

La distribución se realizará a prorrata entre los importadores históricos, teniendo en cuenta la participación en el total de las importaciones realizadas por las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1, durante el período 2017-2019.

Cuando se haya solicitado importar una cantidad inferior a la máxima que le corresponda, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, el excedente se distribuirá a prorrata entre los demás importadores históricos interesados.
Grupo 2. Importadores nuevos. El veinte por ciento (20%) del contingente de importación, correspondiente a un mil dieciséis (1.016) toneladas métricas, se distribuirá a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada. 

En el evento en que se presente un solo peticionario al interior de cada grupo y solicite el 100% del volumen a distribuir, el MADR le asignará lo solicitado.

Si realizada la distribución del contingente entre los grupos 1 y 2, resulta un remanente, éste se podrá redistribuir entre el otro grupo, que según las solicitudes presentadas requiera un mayor cupo al originalmente establecido. 





Los interesados en participar en la distribución del contingente, deberán presentar la respectiva solicitud entre 2 y el 20 de diciembre de 2019 ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 12B – 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, en la cual se deberá relacionar la siguiente información:


No. Resolución No. de Grupo Subpartidas Arancelarias Toneladas solicitadas País de Origen No. de Folios entregados
   
Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:

i. Original o fotocopia legible del RUT, actualizado para el año 2017, de acuerdo a lo establecido en la Resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012, por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.

ii. Original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud.

La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido no podrá participar en la asignación del contingente.

Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para cada grupo, o solicitar una cantidad menor a la establecida en el artículo 2° de la presente resolución. Si llegare a presentarse alguna de estas situaciones, dicha solicitud no se tendrá en cuenta. 





​NACIONAL
Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud (del 21 de diciembre de 2019 al 8 de enero de 2020), la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado anteriormente (9 de enero de 2020), la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias. 

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 18 de diciembre de 2020.

La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del MADR.

Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al MADR el registro de importación para visto bueno, toda vez que este contingente de importación está sujeto a control de cupo. 

Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.

Vigencia de la autorización. La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido.

Término para informar la intención de utilización del cupo asignado y/o devolución total o parcial. Los importadores que consideren que utilizarán plenamente el cupo asignado durante la vigencia establecida y/o los que consideren que no utilizarán plenamente el cupo asignado, podrán informar la intención de utilización y/o devolver parte o la totalidad de la cantidad asignada, mediante comunicación dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales y radicada ante la Oficina de Correspondencia del MADR, ubicada en la Carrera 8 No. 12B – 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., teniendo como fecha límite el Hasta 3 de julio de 2020

En el evento en que el cupo de importación esté aprobado por la VUCE, las modificaciones y/o cancelación de los registros o licencias de importación en forma total o parcial deberán ser tramitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 8º y 10° del Decreto 925 de 9 de mayo de 2013 con un periodo de antelación de tres (3) días hábiles a su vencimiento.

Los importadores que no hayan informado la intención de utilización del cupo asignado en la fecha límite del 3 de julio de 2020, perderán el cupo asignado y la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR procederá a distribuirlo dentro del contingente residual. 

Restitución de cupos de importación. La restitución de cupos de importación procederá únicamente por solicitud del importador, cuando se presenten las cancelaciones parciales o totales de los registros o licencias de importación autorizados a través de VUCE, de conformidad con el artículo 10° del Decreto 0925 de 9 de mayo de 2013.

No utilización, total o parcial, del cupo de importación asignado. Los importadores que no hayan realizado la devolución del cupo asignado en la fecha límite del 3 de julio de 2020, y/o no hagan uso del cupo asignado durante la vigencia, no podrán participar en la asignación que se realice en el año siguiente de este mismo contingente. 

  
Contingente residual a distribuir.   Para determinar el contingente residual, el MADR se basará en la información obtenida de la DIAN sobre las cantidades nacionalizadas con preferencia arancelaria a 30 de junio de 2020 y devolución de cupos asignados de conformidad con el artículo 9º de la presente resolución y cupos no solicitados. 
 Si después de obtener y revisar las estadísticas de la DIAN y las devoluciones de cupo y cupos no solicitados se llegare a presentar un contingente residual, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR dispondrá de ocho (8) días hábiles para evaluar y determinar el contingente residual a distribuir.
 Publicación del contingente residual. Vencido el término señalado en el artículo anterior, el volumen de los contingentes a redistribuir será publicado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.

 Presentación de solicitudes para el contingente residual. Los importadores interesados en participar en la asignación del contingente residual deberán presentar comunicación escrita, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, en el período comprendido del 3 al 18 de agosto de 2020.
Evaluación, Publicación y Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. La evaluación de las solicitudes, publicación del listado y el trámite ante la VUCE, se realizará de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 de la presente vigencia de la autorización Contingente Residual. La autorización para la importación del contingente residual será de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente resolución.
La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible.

El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.





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