Saltar al contenido principal
SharePoint

Skip Navigation LinksContingente de Importación de Carne de Bovino Originaria de Canadá 2020

¿Sabes que es GOV.CO?

¿Sabes que es GOV.CO? Conócelo aquí

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Inicio de sesión
Miércoles , 24 de abril de 2024
 29/11/2019

Contingente de Importación de Carne de Bovino Originaria de Canadá 2020

Reglamentar y administrar para el año 2020 a través de la Resolución No. 000392 del 28 de noviembre de 2019 los contingentes de importación para carne de bovino establecidos para el décimo año calendario en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, y su Decreto Reglamentario No.185 de 2012

a) Contingente de importación de dos mil doscientas veintitrés (2.223) toneladas métricas de Carne Bovina de Calidad - Cortes Finos, clasificadas por las líneas arancelarias 0201200000A, 0202200000A, 0201300010 y 0202300010.

Para efectos de este contingente y de conformidad con los literales a) y b) del artículo 47 del Decreto No. 185 de 2012, “Carne Bovina de Calidad - Cortes Finos” significa cortes de carne con hueso o sin hueso, fresca, refrigerada o congelada, derivados de canales clasificados como “Canadá Prime, Canadá AAA, Canadá AA y Canadá A.” 

Cuando se importe carne bovina de calidad, además de los requisitos del Capítulo Cuatro del Acuerdo (Procedimientos de Origen y Facilitación del Comercio), la autoridad competente de Colombia exigirá al importador que incluya información conforme a las exigencias de la Ley 914 de 2004, Decreto No. 1500 de 2007, Resolución No. 2905 de 2007, Resolución No. 5109 de 2005, y sus enmiendas, incluyendo los requisitos del etiquetado tales como el nombre del corte, la fecha de empaque, el nombre de la planta de proceso, el país de origen y el peso.

b) Contingente de importación de dos mil doscientas veintitrés (2.223) toneladas métricas de Carne de Bovino - Cortes Industriales, clasificado por las líneas arancelarias 0201100000, 0201200000B, 0201300090, 0202100000, 0202200000B y 0202300090.

c) Contingente de importación de dos mil doscientas veintitrés (2.223) toneladas métricas de Despojos y Vísceras Comestibles, clasificado por las líneas arancelarias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, 0504001000, 0504002000, 0504003000.

Cantidad mínima de asignación. En cumplimiento de lo establecido en el acuerdo de libre comercio entre Canadá y la República de Colombia, los contingentes de importación de carne de bovino de que trata la presente resolución se asignarán en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un volumen mínimo de veinticinco (25) toneladas métricas.
Los contingentes establecidos se distribuirán a prorrata entre los peticionarios, teniendo en cuenta la cantidad solicitada, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos.



Presentación de las solicitudes para asignación de los contingentes. Los interesados en participar en la distribución de los contingentes deberán presentar la respectiva solicitud entre 2 y el 20 de diciembre de 2019, ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la Carrera 8 No. 12B – 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

La solicitud deberá presentarse mediante comunicación escrita, dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR, en la cual se deberá relacionar la siguiente información:

No. Resolución Contingente de Importación al que aplica Subpartidas Arancelarias Toneladas solicitadas País Origen No. Folios entregados
  Cortes Finos
  Cortes Industriales
  Despojos y Vísceras Comestibles

Adicionalmente se deberán anexar los siguientes documentos:

i. Original o fotocopia legible del RUT actualizado para el año 2017, de acuerdo a lo establecido en la resolución No.000139 de 21 de noviembre de 2012, por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia. 

ii. Original o fotocopia legible del certificado de existencia y representación legal o matrícula mercantil, según sea el caso, expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la solicitud.

La solicitud que incumpla con la información requerida y los requisitos anteriormente señalados dentro del término establecido no podrá participar en la asignación del contingente.

Ninguna solicitud podrá exceder la cantidad fijada para cada contingente, o solicitar una cantidad menor a la establecida. Si llegare a presentarse alguna de estas situaciones, dicha solicitud no se tendrá en cuenta. 





​NACIONAL

Evaluación de las solicitudes. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha para presentar la solicitud (del 21 de diciembre de 2019 al 8 de enero de 2020), la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR evaluará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las solicitudes, señalados en la presente resolución, para determinar la cantidad máxima que se asignará a cada interesado.

Publicación del listado. El día hábil siguiente al vencimiento del término señalado anteriormente (9 de enero de 2020), la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR publicará el listado indicando la cantidad asignada a cada solicitante, el cual estará disponible para conocimiento público en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.

Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. Los importadores seleccionados deberán tramitar los registros de importación en línea, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, en la Página Web: www.vuce.gov.co, Módulo de Importaciones, teniendo como fecha límite hasta el 18 de diciembre de 2020.

La cantidad solicitada en el registro de importación en línea no podrá exceder el cupo máximo autorizado por parte del MADR.

Los beneficiarios de los cupos de importación deberán presentar al MADR el registro de importación para visto bueno, toda vez que este contingente de importación está sujeto a control de cupo.

Cuando los registros de importación en línea presenten errores o inconsistencias, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural los devolverá al solicitante a través de la VUCE indicando las causas, para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes el importador realice las correcciones correspondientes. Si vencido este plazo el importador no ha subsanado esta situación, se entenderá que desistió del cupo otorgado.

Vigencia de la autorización. La autorización para la importación sólo podrá ser utilizada por el beneficiario de la misma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

El levante de la mercancía se deberá obtener dentro del término de la vigencia del contingente establecido.

Término para informar la intención de utilización del cupo asignado y/o devolución total o parcial. Los importadores que consideren que utilizarán plenamente el cupo asignado durante la vigencia establecida y/o los que consideren que no utilizarán plenamente el cupo asignado, podrán informar la intención de utilización y/o devolver parte o la totalidad de la cantidad asignada, mediante comunicación dirigida a la Oficina de Asuntos Internacionales y radicada ante la Oficina de Correspondencia del MADR, ubicada en la Carrera 8 No. 12B – 31 piso 5 de la Ciudad de Bogotá D.C, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., teniendo como fecha límite el Hasta 3 de julio de 2020

En el evento en que el cupo de importación esté aprobado por la VUCE, las modificaciones y/o cancelación de los registros o licencias de importación en forma total o parcial deberán ser tramitadas de conformidad con lo establecido en los artículos 8º y 10° del Decreto 925 de 9 de mayo de 2013 con un periodo de antelación de tres (3) días hábiles a su vencimiento.

Los importadores que no hayan informado la intención de utilización del cupo asignado en la fecha límite del 3 de julio de 2020, perderán el cupo asignado y la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR procederá a distribuirlo dentro del contingente residual.

Restitución de cupos de importación. La restitución de cupos de importación procederá únicamente por solicitud del importador, cuando se presenten las cancelaciones parciales o totales de los registros o licencias de importación autorizados a través de VUCE, de conformidad con el artículo 10° del Decreto 0925 de 9 de mayo de 2013.

No utilización, total o parcial, del cupo de importación asignado. Los importadores que no hayan realizado la devolución del cupo asignado en la fecha límite del 3 de julio de 2020, y/o no hagan uso del cupo asignado durante la vigencia, no podrán participar en la asignación que se realice en el año siguiente de este mismo contingente.

Contingente residual a distribuir.   Para determinar el contingente residual, el MADR se basará en la información obtenida de la DIAN sobre las cantidades nacionalizadas con preferencia arancelaria a 30 de junio de 2020 y devolución de cupos asignados de conformidad con el artículo 9º de la presente resolución y cupos no solicitados.

 Si después de obtener y revisar las estadísticas de la DIAN y las devoluciones de cupo y cupos no solicitados se llegare a presentar un contingente residual, la Oficina de Asuntos Internacionales del MADR dispondrá de ocho (8) días hábiles para evaluar y determinar el contingente residual a distribuir.

 Publicación del contingente residual. Vencido el término señalado en el artículo anterior, el volumen de los contingentes a redistribuir será publicado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.

 Presentación de solicitudes para el contingente residual. Los importadores interesados en participar en la asignación del contingente residual deberán presentar comunicación escrita, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente resolución, en el período comprendido del 3 al 18 de agosto de 2020.

Evaluación, Publicación y Trámite ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. La evaluación de las solicitudes, publicación del listado y el trámite ante la VUCE, se realizará de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 de la presente vigencia de la autorización Contingente Residual. La autorización para la importación del contingente residual será de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente resolución.

La asignación del cupo de importación y su correspondiente autorización es personal e intransferible.

El cronograma que resume los términos señalados en la presente resolución podrá ser consultado en la Página Web del MADR: www.minagricultura.gov.co, Sección: Convocatorias.

 


Entidad Ejecutora

 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

Contacto del Ministerio

  • Dirección

    Avenida Jimenez N°. 7A - 17

  • Línea Gratuita Nacional

    018000510050

  • Línea Gratuita desde Bogotá

    6067122


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 

 

 

     Sede principal
  •  Dirección Transitoria: Carrera 7 No. 32 – 42 Pisos 7 al 12 Torre Norte – Ciudadela San Martín, Bogotá – Colombia
  •  Código Postal: 111711147
  •  Horario de Atención: Lunes a Viernes de 8:00 am. a 5:00 pm. Jornada continua
  •  Teléfono Conmutador: (+57) 601 254 33 00
  •  Línea Gratuita: 01-8000-510050
  •  Línea anticorrupción: 01-8000-510050
  •  Correo Institucional: atencionalciudadano@minagricultura.gov.co
  •  Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@minagricultura.gov.co
  •  
  •   
  •  Twitter     Facebook     Instagram     Youtube
      
  •  
     Correspondencia y Atención al Ciudadano
               

Redes Sociales