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 19/06/2018

“En firme eliminación de exigencia del Registro Mercantil a productores pesqueros”: MinAgricultura

“Aquellas personas naturales que no se dedican a otras actividades que dicho código clasifica como mercantiles, no están obligadas a registrarse en la Cámara de Comercio de su localidad y, por tanto no se les debe exigir Registro Mercantil", dice la norma

Bogotá, 19 de junio de 2018 (@MinAgricultura-@JuanGZuluaga). Tras el análisis en conjunto con diferentes entidades del Gobierno nacional sobre los requisitos exigidos por la Autoridad Nacional Acuícola y Pesquera (AUNAP), para los trámites que deben realizar los productores de pescados frente a los permisos y patentes relacionados con el ejercicio de esta actividad; la entidad determinó eliminar la exigencia del Registro Mercantil a las personas naturales que se dediquen únicamente a la producción pesquera.

"Queremos facilitar la producción pesquera en Colombia, por esto, a través de la AUNAP se eliminó el Registro Mercantil para aquellas personas naturales que se dedican sólo a la producción de pescado y otros productos de la pesca. Es una determinación que beneficiará a miles de familias que se dedican a este oficio", aseguró el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Juan Guillermo Zuluaga.

De acuerdo con la Resolución 1365 del 7 de junio de 2018, expedida por la AUNAP, se introduce una modificación al artículo segundo de la Resolución No. 0601 del 23 de agosto de 2012, donde queda establecida esta directriz, basada en el argumento de que el Registro Mercantil se exige a aquellas personas naturales que se dediquen a la comercialización de los productos de la pesca en el mercado nacional.

​"PARAGRAFO.-: Si el solicitante fuere persona natural no comerciante, no deberá presentar el Registro Mercantil sino el Registro Único Tributario - RUT.", señala el texto de la nueva normativa.

Esta determinación también se basó en uno de los conceptos del Código de Comercio que contempla que la producción de carne de pescado por parte de personas naturales se califica como una actividad comercial y al mismo tiempo "está contemplada en la excepción de actividades mercantiles".

"En consecuencia, aquellas personas naturales que no se dedican a otras actividades que dicho código clasifica como mercantiles, no están obligadas a registrarse en la Cámara de Comercio de su localidad y, por tanto, no se les debe exigir Registro Mercantil para los trámites que adelanten ante la AUNAP", puntualiza la normativa.

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