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Jueves , 18 de abril de 2024
 26/11/2014

Abecé de las Zidres

El Gobierno Nacional, el pasado 3 de octubre, radicó en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley a través del cual busca crear las Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico (Zidres).

Con esta iniciativa se busca fomentar proyectos productivos que beneficien a los campesinos sin tierra, promuevan la inversión de capital en el agro y permitan la creación de esquemas asociativos para activar la productividad de miles de hectáreas en todo el país.

A continuación presentamos un abecé informativo sobre los principales temas de este Proyecto, cuya discusión avanza en la Cámara de Representantes:

¿Qué son las Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico (Zidres)?

Son zonas especiales de aptitud agropecuaria, ubicadas en el territorio nacional, aisladas de los centros urbanos más significativos, que demandan elevados costos de adaptación productiva, tienen baja densidad poblacional y altos índices de pobreza; carecen de infraestructura mínima para el transporte y comercialización de los productos, y, por sus características agrológicas y climáticas, resultan inapropiadas para desarrollar unidades de producción familiar.

¿Qué se busca con la creación de las Zidres?

Con la creación de estas zonas, de acuerdo con el Proyecto de Ley 133 que cursa en el Congreso de la República, se busca:

a. Promover la inclusión social del trabajador agrario como agente social productivo.

b. Aumentar la productividad sostenible de la tierra.

c. Promover el desarrollo social y económico de la zona.

d. Mejorar las condiciones agrologías del suelo.

e. Incentivar la conservación del medio ambiente.

f. Promover el acceso y la regularización de la propiedad de la tierra a los trabajadores agrarios.

g. Promover el empleo rural y la seguridad alimentaria.

¿Qué hace que estas Zidres sean el camino a seguir?

1. Porque la actividad agrícola para los pequeños campesinos no tiene siempre la posibilidad de permitir, con la sola propiedad de la tierra, desarrollar proyectos productivos sostenibles en zonas con baja calidad de la tierra, que contribuyan al progreso económico y social de su familia; es así que la falta de incentivos a la productividad de la tierra genera como única fuente de riqueza la venta de la misma, mas no su explotación y producción.

2. Se ha podido establecer que para el caso de los Programas de Reforma Agraria, tales como el de adjudicaciones de terrenos baldíos, a través de los cuales el Estado entrega tierras a campesinos, el 54 % de los predios adjudicados como baldíos, fueron transferidos por sus beneficiarios.

3. Adicionalmente, en los diagnósticos desarrollados por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR), se detectó en la altillanura casos de adjudicación de grandes extensiones de terrenos baldíos, que de manera individual no superan la medida máxima permitida en la zona para las Unidades Agrícolas Familiares, a varios integrantes de una misma familia, desvirtuándose el objetivo de estos programas concebidos en la ley agraria.

¿Quién será el encargado de identificar y delimitar estas zonas?

Una vez sea Ley de la República, será la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (Upra) la encargada de determinar las Zidres, teniendo en cuenta criterios técnicos. 

Conjuntamente con los diferentes actores locales, regionales y nacionales, la Upra definirá la aptitud del uso del suelo, los tipos de proyectos que se pueden emprender, las condiciones mínimas requeridas y diseñará el plan de inversiones e incentivos para ser atractivas las zonas.

Será el Consejo de Ministros el órgano que apruebe la zona y expida el respectivo acto administrativo.

¿Una vez estén definidas las Zidres, qué va a pasar?

1. Cuando hayan sido definidas las zonas, se podrán desarrollar dentro de estas proyectos asociativos en los que podrán participar empresas agrícolas, forestales o ganaderas con campesinos y asociaciones de campesinos.

2. Estos proyectos se deben inscribir ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, luego un comité técnico compuesto por la Upra, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder y/o quien defina el Gobierno Nacional, evalúa y viabiliza los proyectos.

3. Cumplidos estos pasos, se procede a constituir las alianzas y se define la figura para la explotación de las tierras (arriendo, compra, aporte o concesión, entre otros).

¿Cuáles son los requisitos mínimos que deben tener los proyectos asociativos que quieran hacer parte de la Zidres?

Las empresas asociativas que decidan adelantar proyectos productivos deberán cumplir, por lo menos, con los siguientes elementos:

a. Un enfoque territorial que armonice con los Planes de Ordenamiento (POT, PBOT y EOT) con los criterios de ordenamiento productivo y social de la propiedad, definidos por la Upra.

b. Un esquema de viabilidad administrativa, financiera, jurídica y de sostenibilidad ambiental.

c. Un plan de apoyo a los trabajadores agrarios en la gestión de crédito, para la compra de la tierra y el establecimiento del proyecto.

d. Un mecanismo de asistencia técnica a los trabajadores agrarios que garantice la provisión de paquetes tecnológicos.

e. Un sistema que garantice la compra de la totalidad de la producción a precios de mercado, por todo el ciclo del proyecto.

f. Un plan permanente de capacitación empresarial y técnica, formación de capacidades y acompañamiento en aspectos personales.

g. Un sistema que garantice que el grupo de trabajadores agrarios sin tierra puedan adquirirla.

h. Un plan que asegure la compatibilidad del proyecto con las políticas de seguridad alimentaria del país.

i. Un sistema que permita que los recursos recibidos, sean administrados a través de fiducias u otros mecanismos que generen transparencia.

j. La determinación del terreno destinado a ser adquirido por los trabajadores agrarios asociados.

k. Estudio de títulos de los predios requeridos para el establecimiento del proyecto.

l. Figura jurídica mediante la que se pretende acceder a la tierra.

m. Plan de negocios, cuando se trate de predios baldíos de la Nación.

¿Cuáles zonas no podrán ser incluidas dentro de Zidres?

No se podrán incluir como Zidres: Zonas de Reserva Campesina, resguardos indígenas, territorios colectivos, predios afectados por medidas de protección contra el desplazamiento forzado y áreas naturales protegidas.

 

¿El Gobierno cómo impulsará estas zonas?

El proyecto faculta al Gobierno, a través de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, para crear estímulos especiales a los proyectos productivos que se suscriban en ella y será el MinAgricultura el encargado de fijar las condiciones para la adjudicación de los mismos, tales como:  

a) Líneas de crédito especiales para trabajadores rurales y empresarios.

b) Mecanismos especiales de garantía sobre la producción.

c) Estímulos a la promoción, formación y capacitación de los trabajadores.

d) Incentivos para las empresas que resulten de las alianzas así concebidas.

e) Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) del 100 % a los proyectos productivos.

¿De dónde van a salir las tierras para los proyectos?

Solo se podrán utilizar tierras que estén dentro de las Zidres, cuyo origen sea lícito; disponiendo de la cantidad que sea necesaria para la implementación del proyecto y se  accederá mediante las modalidades de arriendo, compra, aporte a sociedad, concesión u otro tipo de contrato que no sea traslaticio.

En el caso de los baldíos, ¿cómo se podrán incluir en los proyectos?

Las empresas asociativas podrán solicitar al Incoder, o quien haga sus veces, la entrega en concesión, arrendamiento o cualquier otra modalidad contractual no traslaticia de dominio, de baldíos ubicados en las Zidres.

Así mismo, la empresa asociativa ejecutora podrá recibir en aporte predios adquiridos lícitamente o asociarse con los propietarios que no deseen desprenderse del derecho del dominio hasta completar el área requerida para el proyecto productivo.

¿Y quién se encargará de vigilar estos procesos de adquisición?

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en compañía del Ministerio Público, vigilarán el proceso de adquisición de los predios por parte de la empresa asociativa o la vinculación del trabajador agrario al proyecto.

¿Qué va a pasar con los pequeños trabajadores agrarios que no cuenten con título de propiedad?

En los casos en que los pequeños productores cumplan con requisitos y no cuenten con título que acredite la propiedad de la tierra sobre la que este trabaja, el Gobierno Nacional definirá un plan de formalización de la propiedad de la tierra dentro de la Zidres.

¿Qué recibe el Estado a cambio de los baldíos que otorga a las empresas asociativas?

La entrega de los predios baldíos de la Nación, bajo cualquiera de las modalidades contractuales establecidas, dará lugar a un pago en dinero el cual será destinado a un Fondo.

¿En qué casos se aplicaría la extinción de dominio?

Si contados 3 años a partir de la autorización por parte del Ministerio para llevar a cabo el proyecto, la empresa asociativa no ha dado inicio en todo o en parte del área autorizada para la ejecución del mismo, de conformidad con los parámetros fijados por la Upra, será causal para que la entidad competente dé inicio a la extinción del derecho de dominio, salvo caso fortuito y fuerza mayor con fundamento en la ley vigente  (para esto se propone una adición el artículo 52 de la Ley 160 de 1994).

¿Y en qué caso se aplicará la expropiación?

Al fin de estimular el mejoramiento de la productividad y la estabilidad de la producción agropecuaria, el Estado, a través del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), o quien haga sus veces, podrá comprar los bienes inmuebles rurales improductivos de propiedad privada, por el valor que aparezca registrado en el avalúo catastral.

Cuando el propietario no acepte expresamente la oferta, cuando el propietario renuncia a la negociación directa y rechaza la oferta de compra, o cuando no manifiesta su aceptación expresa dentro del término establecido, el Incoder procederá a ordenar que se adelante el proceso de compra directa o de expropiación mediante el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 160 de 1994.

La figura de la expropiación por vía administrativa que contempla el proyecto de ley que crea y reglamenta las Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico (Zidres), no es confiscatoria, toda vez que recoge las figuras ya establecidas en los artículos 33, 52 y 58 de la Ley 160 de 1994, adicionando solamente que el uso adecuado del suelo se debe analizar de conformidad con los lineamientos técnicos que fije la Upra para la correspondiente Zidres, lo cual optimiza la utilización de la tierra.

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