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Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Martes , 19 de marzo de 2024

Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA

 

Artículo 2.4.2.1. Incumplimiento de la creación y funcionamiento de la Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica y de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria. Las Secretarías de Agricultura Departamentales o quien desempeñe sus funciones, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, informarán al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los municipios que no están cumpliendo con la creación y funcionamiento tanto de la Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica, como de la UMATA. 

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural enviará esta información al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a las entidades cofinanciadoras, con el fin de que suspendan los giros destinados a financiar proyectos agropecuarios, forestales y pesqueros de aquellos municipios que no hayan cumplido dicho requisito. 

(Decreto 1929 de 1994, art. 3) 

Artículo 2.4.2.2. Distribución del presupuesto de ingresos corrientes de la Nación. Las oficinas de planeación municipal o quien desempeñe las funciones de manejo presupuestal serán las responsables de vigilar que la distribución del presupuesto de ingresos corrientes de la Nación, definidos en la Ley 60 de 1993, incluya en las respectivas vigencias:  

  1. El presupuesto para financiar, por lo menos, el costo de los servicios personales de la UMATA básica, cuando el personal que la conforma haga parte de la planta de personal del Municipio.  
  2. Cuando el servicio de la UMATA sea contratado con una persona jurídica, el presupuesto para financiar el costo global del contrato, el cual en ningún caso debe ser inferior a dos años. 

(Decreto 1929 de 1994, art. 4. Parágrafo derogado por el art. 21 de la Ley 607 de 2000)

Artículo 2.4.2.3. Creación de la UMATA por iniciativa popular. Con base en la información suministrada por las Secretarías de Agricultura sobre la no constitución de la UMATA o incumplimiento de sus requisitos, por parte de los Municipios, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural autorizará, a las Secretarías de Agricultura o a quien desempeñe sus funciones, para que procedan a promover, entre los usuarios, la creación de la UMATA en aquellos municipios que no las hayan conformado, o estén incumpliendo con los requisitos.  

Parágrafo. Los municipios en los cuales se constituya la UMATA por iniciativa popular, los usuarios podrán repetir contra el municipio todos los costos de operación de estas y los municipios tendrán la obligación de cubrirlos. 

(Decreto 1929 de 1994, art. 5) 

Artículo 2.4.2.4. Configuración. La Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica que creará el Concejo Municipal de Desarrollo Rural, estará conformada por las siguientes personas: 

  1. El Alcalde o su delegado quien la presidirá. 
  2. Un representante de los Profesionales del agro, preferiblemente con residencia en el municipio y, escogido por la Comisión Seccional de Asistencia Técnica, creada por el Decreto 2379 de 1991
  3. Un Concejal escogido por el Concejo Municipal. 
  4. Cuatro usuarios del servicio de Asistencia Técnica, escogidos por ellos mismos, entre los inscritos en la UMATA, en reunión especial citada, para tal fin, por el Director de la UMATA y el Concejo Municipal de Desarrollo Rural. 
  5. El Director de la UMATA, con voz, pero sin voto y quien actuará como Secretario. 

(Decreto 1929 de 1994, art. 6) 

Artículo 2.4.2.5. Reuniones. La Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica se reunirá, como mínimo, una vez por semestre. 

Parágrafo. En cada reunión de la Comisión se levantará una acta la cual debe estar firmada por el Presidente de la Comisión, el Secretario y uno de los usuarios del servicio, que forme parte de la comisión. Estas actas estarán a disposición de las Secretarías de Agricultura o quien desempeñe sus funciones. 

(Decreto 1929 de 1994, art. 7) 

Artículo 2.4.2.6. Informes. La Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica deberá informar, a más tardar el 30 de octubre de cada año, a la Secretaría de Agricultura o a quien desempeñe sus funciones sobre el funcionamiento de la UMATA. 

Parágrafo. Las actas de las reuniones de la Comisión, así como los informes elaborados por ella son de carácter público. 

(Decreto 1929 de 1994, art. 8) 

Artículo 2.4.2.7. Vinculación del personal profesional y técnico que conforma la UMATA. Las Secretarías de Agricultura, o uien desarrolle sus funciones, serán las encargadas de vigilar que el personal profesional y técnico que se vincule a la UMATA como personal de planta del municipio, lo haga con sujeción a las normas y procedimientos de la carrera administrativa.  

Parágrafo. Cuando la creación de la UMATA se haga por iniciativa popular, el municipio vinculará a su planta de personal, como mínimo, los profesionales y técnicos que hagan parte de la unidad básica.  

(Decreto 1929 de 1994, art. 9) 

Artículo 2.4.2.8. Contratos para el funcionamiento y prestación del servicio de la UMATA. El funcionamiento y servicio de la UMATA podrá ser prestado bajo la modalidad de contrato, pero éste será celebrado en forma exclusiva, con personas jurídicas conformadas para este fin y que cumplan con los requisitos previamente establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.  

Parágrafo. Los contratos para el funcionamiento y prestación del servicio de la UMATA, con personas jurídicas, no podrán ser celebrados por un término inferior a dos años. 

(Decreto 1929 de 1994, art. 10)

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