Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Vivienda de Interés Social Rural 
 

¿De quién es la responsabilidad institucional de la Política de Vivienda de Interés Social Rural?

 

La responsabilidad de la Formulación de la política de vivienda rural es del Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en Coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La Dirección de la Ejecución de la Política de Vivienda de Interés Social Rural Estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

¿Qué es el subsidio para vivienda de interés social rural?

 

Es un aporte en dinero o en especie entregado por una sola vez al Beneficiario del Hogar de carga con el pecado de Restitución El objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social rural, sin cargo de por Restitución, siempre que el Beneficiario Cumpla Con las condiciones que Establece la ley.

 

¿Cuál es el valor del subsidio?

 

Depende El valor de la modalidad y la bolsa a la Cual se presente el proyecto

 

Convocatoria Ordinaria:

--        Mejoramiento de vivienda y saneamiento básico 10 bis 12 SMMLV

($ 4.615.000 a $ 5.538.000)

--        Construcción de vivienda en sitio propio (agrupada o dispersa) 12 bis 18 SMMLV

($ 5.538.000 a $ 8.307.000).

--        Adquisición de vivienda nueva 12 bis 18 SMMLV ($5.538.000 las de Naciones Unidas  $ 8.307.000)

 

Convocatoria Desplazados:

--        Mejoramiento de vivienda y saneamiento básico 12 bis 15 SMMLV

($ 5.538.000 a $ 6.922.500)

--        Construcción de vivienda en sitio propio (agrupada o dispersa) 15 bis 18 SMMLV

($ 6.922.500 a $ 8.307.000).

--        Adquisición de vivienda nueva 15 bis 18 SMMLV ($ 6.922.500 las de Naciones Unidas  $ 8.307.000)

 

¿Quién Ejecuta el Programa de Vivienda de Interés Social Rural?

 

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Ejecuta el programa A través del Banco Agrario de Colombia.

 

¿En qué se Puede Aplicar el subsidio familiar de vivienda?

 

Mejoramiento de vivienda y saneamiento básico, construcción de vivienda en sitio propio o Adquisición de vivienda nueva.

 

¿En qué consiste el Mejoramiento de Vivienda?

 

Se entiende por solución de Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico, la estructura habitacional que Permite A UN Hogar Beneficiario del subsidio Superar o subsanar en su vivienda una o varias de las Siguientes Deficiencias:

a)    Carencia de alcantarillado o sistema para la Disposición final de aguas servidas;

b)    Pisos en tierra o en materiales inapropiados;

c)    Carencia de baños y / o cocina;

d)    Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta,

e)    Construcción en materiales provisionales;

f)     Hacinamiento.

 

¿En qué consiste la construcción en sitio propio?

 

Se entiende por construcción en sitio propio la estructura habitacional lograda Mediante la edificación de la misma en un sitio de su propiedad o en el que se Encuentre en calidad de poseedor sano y pacífico desde hace más de cinco años. Tambien puede ser un lote o terreno de propiedad de la Entidad Oferente, o en predios de propiedad colectiva de los hogares postulantes, que provea por lo menos, un espacio múltiple, una habitación, saneamiento básico y las instalaciones y acometidas domiciliarias. Su diseño Debe Permitir el desarrollo progresivo de la vivienda.

 

La construcción en sitio propio Puede Hacerse en forma dispersa o agrupada. Se considera como proyecto de vivienda en sitio propio agrupado el que presenta soluciones de 5 o más viviendas en un mismo lote. En todo caso la propiedad del lote donde Será construida la vivienda, servicios Debera escriturada una cada familia de manera individual.

 

¿Cuál es la financiación de la vivienda?

 

Convocatoria Ordinaria:

--        Hasta SUBSIDIO con 70%.

--        Mínimo el 20% por la Entidad Oferente.

--        Hogar Postulante 10% Mano de obra no calificada.


Convocatoria Desplazados:

--        Hasta SUBSIDIO con 80%.

--        Mínimo por el 10% La Entidad Oferente.

--        Hogar Postulante 10% Mano de Obra no calificada.

 

¿Quiénes pueden Acceder al subsidio?

 

--        Hogares asentados en áreas rurales de los niveles 1 y 2 del SISBEN

--        Población Indígena, desplazados y damnificados por desastres naturales

--        Trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación Familiar que habiten en suelo rural

 

¿Quiénes pueden Presentar Proyectos?

 

Municipios, Distritos, Departamentos, Cabildos Gobernadores de Resguardos Indígenas, Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y Entidades Privadas (únicamente Convocatoria Ordinaria).

 

¿Cuál es el número mínimo y máximo de viviendas que conforman un proyecto?

 

--        Convocatoria Desplazados:        Proyectos entre 5 a 100 familias.

--        Convocatoria Ordinaria:              Proyectos entre 5 a 60 familias.

 

 

¿Cuántas convocatorias existen?

 

Existen dos clases de convocatoria:

a)    Convocatoria Ordinaria:

§                          Bolsa Departamental

§                          Bolsa Sectorial

b)    Convocatoria Desplazados                                

 

¿Cuáles son las variables de calificación para los proyectos presentados en la Convocatoria Ordinaria?

 

--        Mayores aportes de Contrapartida de la Entidad Oferente.

--        Valor del Subsidio solicitado.

--        Números de miembros del hogar.

--        Condición de hogar uniparental.

--        Presencia de Población dependiente. (Niños menores 8 años, personas mayores 60años, personas discapacitadas)                                    

--        El nivel del SISBEN. (No hay ni Desplazados Damnificados DN)

--        Número de Postulaciones.

--        Hogares NBI rurales municipales.  (NBI Necesidades Básicas insatisfechas)

--        Otros aportes: Banco Virtual de Materiales

 

¿Cuáles son las variables de calificación para los proyectos presentados en la Convocatoria de población en condiciones de desplazamiento?

 

--        Mayores aportes de contrapartida

--        Valor del subsidio solicitado

--        Número de miembros del hogar

--        Hogar uniparental

--        Grupos étnicos o afro colombianos

--        Presencia de Población dependiente. (Niños menores 8 años, personas mayores 60años, personas discapacitadas)

--        Subsidios programas Vinculación "SNAIPD"

--        INCODER programas Vinculación

--        Hogares NBI rurales municipales. (NBI Necesidades Básicas insatisfechas)

--        Retorno o reubicación vs tipo solución

 

¿Qué es el Certificado de Elegibilidad?

 

Es el Proceso que implica un estudio de viabilización en los Aspectos Técnicos, legales y financieros, que para el caso de proyectos rurales le compete la evaluación al Banco Agrario de Colombia.

 

¿Cómo se Realiza la postulación de las familias al subsidio?

 

La postulación al subsidio, se Realiza una Través De Un proyecto colectivo que Presentan las Entidades Oferentes. Deben formularse los Proyectos de Acuerdo a la metodología y los lineamientos Establecidos en el Decreto 973 de 2005, modificado por los Decretos 4427 de 2005, 2299, 3200 y 4545 de 2006. 

 

¿Cuándo se Presentan los proyectos?

 

 Respuesta: Para la presentación de los proyectos, el Ministerio determina las fechas de apertura y cierre de la Convocatoria Ordinaria (Bolsa Departamental de Recursos y Bolsa de Política Sectorial Rural), Las Cuales son publicadas en diferentes diarios de circulación nacional y en la página web del Banco Agrario y del Ministerio.

 

¿Cuáles son los Requisitos técnicos mínimos que hay que Tener en cuenta para la presentación de proyectos de Vivienda de Interés Social Rural?

 

 Los Requisitos técnicos mínimos son los Siguientes.
-
Planos en planta, corte y detalles constructivos Indicando especificaciones técnicas.

- Para los sistemas de alcantarillado no convencionales (Norma RAS 2000, para pozos sépticos, etc)Deben incluir adicionalmente, planos Detallados del sistema propuesto

- Cumplimiento de las Normas vigentes de sismo-resistencia NSR-98 (Ley 400 de Agosto 19 de 1997 y Decreto 33 de Enero 9 de 1998).

 

¿Dónde se Pueden Construir proyectos de Vivienda de Interés Social Rural?

 

En ningun caso podra existir proyecto de vivienda o aplicarse el subsidio Elegibilidad A Un Cuando el proyecto se Localice en:

 

a)    Zonas no Declaradas como suelo rural.

b)    Zonas de alto riesgo no mitigable.

c)    Zonas de Protección de los Recursos Naturales.

d)    Zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal.

e)    Zonas no aptas para localización de vivienda de Acuerdo con los Planes de Ordenamiento Territorial.

 

¿Cuál es el Proceso de Asignación de los Subsidios para Proyectos de Vivienda de Interés Social Rural?

 

 Terminada la evaluación de los proyectos por parte de la entidad otorgante (Banco Agrario):

--        Se publica en un diario nacional la Lista de Proyectos Elegibles "Con" o "Sin" recursos de subsidio, y la lista de los No Elegibles.

--        Los Elegibles "Con" recursos de subsidio Tienen 30 días calendario para Cumplir requisitos.

--        Un número de proyectos Elegibles "Sin" recursos de subsidio, equivalente al 50% de los recursos disponibles, podra Cumplir Requisitos En el mismo Plazo para que, en caso de que alguno de la lista de proyectos "Con" recursos del subsidio no Requisitos Cumpla , el recurso se les Pueda Asignar en orden de calificación.

--        Si cumplido este plazo, recursos Todavía quedan por comprometer, Todos los Proyectos Elegibles Podrán Cumplir con los Requisitos Plazo de las Naciones Unidas y tendran  máximo de 15 días y les Será Asignado el subsidio en orden de consignación de los recursos.

 

 

¿Cuáles son los Requisitos para el desembolso de los recursos del subsidio?

 

El valor del subsidio se desembolsa en 3 etapas y Los Siguientes son los Requisitos:

 

Primer Desembolso (50%)

--        Acta de la Asamblea de Beneficiarios del Subsidio

--        Acta de Conformación del Comité de Vigilancia

--        Presentar los contratos con sus respectivas Pólizas que permitan acreditar los Costos Indirectos.

--        Póliza de Cumplimiento que otorgue el amparo del buen Manejo del anticipo

--        Informe del Interventor.

 

Segundo Desembolso (40%)

--        Acta de avance de obra e informe del interventor certificando la ejecución del 50% de las metas físicas y financieras (Ordinarias), ó 40% (Población en condición de desplazamiento),

--        Modificación de la póliza de seguro de cumplimiento.

--        Informe de Cumplimiento del trabajo social y ambiental.

--        Cronograma de actividades especificando la ejecución física y financiera hasta el 90% del proyecto. 

 

Tercer Desembolso (10%)

--        Acta de avance de obra e informe del interventor certificando la ejecución del 90% de las metas físicas y financieras.

--        Modificación de la póliza de seguro de cumplimiento.

--        Constitución de Póliza del buen manejo del anticipo y el Cumplimiento de la terminación y liquidación del proyecto.




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