Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Reconocimiento de Pensiones


Documentos que debe anexarse a la solicitud:

·  Copia auténtica de registro civil de nacimiento.

·   Fotocopia legible de cédula de ciudadanía.

·   Declaración juramentada rendida ante Notario por su representado, en la cual manifieste:

 - Si antes de ingresar al servicio del IDEMA laboró en entidades del sector público o privado y / o cotizado al Seguro Social para efectos pensiónales, y en caso afirmativo relacionando las entidades, los periodos laborados y cotizados, y en lo posible anexando certificados de esas entidades;

- Si después del retiro del servicio del IDEMA se ha vinculado con entidades del sector público y en caso afirmativo relacionando las entidades, los periodos laborados, y señalando a qué entidad hizo los aportes para pensión;

- Si con posterioridad al retiro del servicio del IDEMA ha efectuado cotizaciones al Sistema General de Pensiones, indicando a través de cuál administradora de pensiones, sea pública o privada, o al Seguro Social: En caso afirmativo, debe relacionar las administradoras y los periodos cotizados;

- Si en estos momentos recibe pensión o salario proveniente de entidad pública o privada.

- Si se recibieron o no salarios de origen oficial durante el tiempo en que estuvo retirado del servicio, indicando que no se ha intentado el cobro por vía ejecutiva.

- Diligenciar formatos de autorización – que deben ser reclamados en el Departamento de Pensiones del MADR - cuyo contenido y firma debe reconocer ante Notario, los cuales facilitarán el trámite de la pensión de vejez ante el Seguro Social, por el carácter compartido de su derecho pensional convencional.

  - Diligenciar formato de datos personales – que debe ser reclamado en el Departamento de Pensiones del MADR -


Trámite

Las solicitudes  se contestarán dentro de los quince (15) siguientes a la fecha de su recibo, informando la  duración del tramite teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos por parte de los usuarios y disponibilidad presupuestal, cuando no sea posible responder su petición en el término señalado, se informará al interesado las razones de la demora y se indicará una nueva fecha en la que se dará respuesta a la petición.


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