Atención a Población en Situación de Desplazamiento
¿Qué CUBRE El Programa de Atención a los desplazados?
Básicamente sobre los apoyos que tiene el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para Atender a la Población en Situación de Desplazamiento y según nuestra Competencia, se refieren A LOS Programas de: Vivienda de Interés Social, Rural, Convocatorias de Tierras y la línea especial de crédito así:
1. Vivienda de Interés Social Rural. En materia de vivienda rural para la población desplazada, el MADR A través del Banco Agrario, Otorga subsidios de vivienda de interés social rural, en sus componentes de retorno o reubicación, para la atención de los hogares que han sido desplazados por la violencia y que se encuentren debidamente incluidos en el Registro Único de Población desplazada, Administrado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o la entidad que se Designación para tal efecto. Este subsidio se Otorga un Través de las convocatorias públicas anuales gestionadas Ejecutadas y en su Integridad por el Banco Agrario de Colombia.
Este subsidio es otorgado un colectividades que presenten un proyecto de vivienda común que llene los requerimientos normativos de la materia, un Través de las entidades territoriales o sus dependencias COMPETENTES, los cabildos de los gobernadores de los resguardos indígenas y los consejos comunitarios de las Comunidades Negras , Legalmente constituidos o las entidades privadas que COMPRENDAN En su Objeto social, la promoción y el desarrollo de vivienda de interés social.
Los proyectos de VISR para la Población desplazada por la Violencia, Deben constituirse como un conjunto entre cinco (5) y hasta cien (100) soluciones de vivienda subsidiable, que podra adelantarse Dentro de las Modalidades de Mejoramiento de vivienda y saneamiento básico, construcción en sitio propio o Adquisición de vivienda, presentados y por DESARROLLADOS oferentes que cumplan con las Normas Legales vigentes para la construcción y la enajenación de vivienda.
El Procedimiento para solicitar subsidios de vivienda de interés social rural, Debe REALIZARSE ante el Banco Agrario de Colombia y se encuentra previsto en la normatividad citada se Establece Quiénes pueden ser las entidades oferentes de proyectos de vivienda rural, Cuáles son los Requisitos para postular un proyecto , Cuáles Son los Criterios de variables y de calificación y finalmente, cuál es el Procedimiento de adjudicación y desembolso del subsidio.
El subsidio aplica tanto para soluciones de Mejoramiento de Vivienda, Cuyo valor oscila entre 12 y 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes-SMMLV, como para construcción de vivienda nueva por un valor entre 15 a 18 salarios mínimos mensuales legales vigentes-SMMLV. Las viviendas SE PUEDEN Construir en forma dispersa o nucleada y el diseño Debe Permitir el desarrollo progresivo de la misma.
El Gobierno Nacional hasta el Otorga el 80% de la solución de vivienda. La entidad Oferente cofinancia el proyecto con una contrapartida mínima del 20%, depurados así: 10% de la entidad Oferente postulante y 10% el hogar con mano de obra no calificada.
La entidad Oferente Debera seguir las instrucciones Presentadas en la Guía para la Presentación y Formulación de un Proyecto de Vivienda de Interés Social Rural y el Reglamento Operativo del Programa, Los Cuales Se encuentran publicados en la página Web del Banco Agrario (www.bancoagrario.gov.co).
2. Subsidio Integral de Tierras. Establecido en el artículo 26 de la Ley 1151 de 2007 y reglamentado por el decreto 2000 de 2009, el SUBSIDIO INTEGRAL PARA LA ADQUISICIÓN DE TIERRAS, tiene por Objeto beneficiar por una sola vez A Los hombres y mujeres campesinos que no sean propietarios de tierras o Tengan en que la insuficiente cantidad, Que tengan tradición en las labores rurales, que se hallen en condiciones de pobreza y marginalidad o que se deriven de la actividad agropecuaria la parte alcalde de Ingresos SUS, y que se postulen para recibirlo Libremente o de forma individual Colectiva. Este programa es ejecutado A través del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER y, por tanto, la convocatoria pública es gestionada en su Integridad por esa entidad.
El subsidio integral para la Adquisición de Tierras, se configuración como un aporte estatal equivalente al valor de una Unidad Agrícola Familiar (UAF), Que comprenderá tanto el valor requerido para su adquisición, como un aporte para la financiación del proyecto productivo que se presente por el aspirante ante el INCODER, en los porcentajes y condiciones Establecidos en el Decreto 2000 de 2009. Así mismo, la adjudicación de los Subsidios está Sujeta a las condiciones establecidas en la Ley, el Decreto 2000 y las Disposiciones Especiales que para el efecto Dicte el Consejo Directivo del INCODER.
La cobertura de este aporte es nacional y se otorgará un Los habitantes de zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial, de Acuerdo con lo Establecido en el Capítulo IV de la Ley 388 de 1997.
Las convocatorias públicas y los respectivos términos de referencia son publicados en nuestra página de Internet http://www.minagricultura.gov.co o en la del INCODER http://www.incoder.gov.co. PARA MAYOR Obtener información, el interesado Tambien puede dirigirse a la Oficinas del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural de la Dirección Territorial de su Jurisdicción o comunicarse al número de teléfono (1) 3830444 del INCODER en la ciudad de Bogotá.
3. Crédito productivo. Frente al desarrollo de proyectos productivos, se ha Establecido el Programa Especial de Fomento y Desarrollo Agropecuario que financia Mediante una línea especial de crédito de carácter asociativo o individuales, proyectos productivos en áreas rurales DESARROLLADOS por población campesina desplazada. El apoyo crediticio se orienta una CUBRIR Necesidades de capital de trabajo y de inversión Propias de las actividades productivas agropecuarias, Así como las de Comercialización o transformación de la producción.
Esta línea de crédito cuenta con el respaldo del Fondo Agropecuario de Garantías el CUBRE mínimos y 100% de las Solicitudes de garantías para créditos de hasta 20 salarios legales mensuales vigentes (SMLMV), CONSIDERADOS individualmente y que se califiquen como Pequeño Productor. Para créditos superiores a los 20 SMLMV, el FAG CUBRE Hasta el 80% de las garantías. Así mismo, para créditos de carácter asociativo de las Naciones Unidas Través de integradores, el valor máximo de crédito serà el que résulte de multiplicar la población vinculada al proyecto por el Monto Máximo de crédito definido para cada Pequeño Productor.
El crédito es otorgado en Mención A través del Banco Agrario de Colombia, previa presentación de un proyecto productivo que sea viables técnica, financiera y comercialmente, y el Cual financia hasta en el 100% de los costos directos del proyecto.
Para información detallada y una mejor asesoría Será Necesario dirigirse a las oficinas del Banco Agrario de Colombia de ese municipio o en la Carrera 8 N. 15 - 43, Mezanine, en Bogotá DC, teléfono (1) 3821400. Allí Encontrara la Información Necesaria Sobre esta y otras líneas de crédito para el sector agropecuario.