• DERECHOS DE PETICIÓN

Quienes pueden presentarlo:

Cualquier persona natural o jurídica de derecho privado y público tiene derecho a elevar solicitudes o peticiones respetosas y a obtener respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo pedido.

Requisitos

Las peticiones elevadas por los ciudadanos deben contener los siguientes requisitos:

  1. La designación de la autoridad a la que se dirigen

  2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.

  3. El objeto de la petición.

  4. Las razones en que se apoya.

  5. La relación de documentos que se acompañan.

  6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

Modalidades y trámite

  • Derecho de petición en interés general: Plazo máximo de respuesta 15 días hábiles

  • Derecho de petición en interés particular Plazo máximo de respuesta 15 días hábiles

  • Derecho de petición de informaciones: Plazo máximo de dar respuesta 10 días hábiles

  • Derecho de formulación de consultas Plazo máximo de respuesta 30 días.

Cuando no sea posible responder su petición en el término señalado, se informará al interesado las razones de la demora y se indicará una nueva fecha en la que se dará respuesta a la petición.

Normatividad aplicable

Artículo 23 de la Constitución Política, Artículo 5 a 26 del Código Contencioso Administrativo

 


• RECONOCIMIETO DE PERSONERÍA JURÍDICA EMPRESAS COMUNITARIAS

Quienes pueden ser socios:

Las personas naturales campesinos que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de reforma agraria, que sean mayores de edad y/o los menores de edad que hayan cumplido 16 años de edad sean jefes de familia.

Los profesionales y técnicos en ciencias agropecuarias, egresados de instituciones de educación media o superior, que acrediten no estar obligados por la ley a presentar declaración de renta y patrimonio,

Objeto:

Cualquiera de las siguientes actividades: la explotación económica de uno o varios predios rurales, la transformación, comercialización o mercadeo de productos agropecuarios y la prestación de servicios sin perjuicio de poder dedicarse a otras actividades conexas y necesarias para el cumplimiento de sus fines, en orden a repartirse entre sí las ganancias o pérdidas que resultaren en forma proporcional a sus aportes.

Trámite de la solicitud.

Los socios de una Empresa Comunitaria deben reunirse en una Asamblea de Constitución la cual quedará consignada en un acta en la cual deberá aprobarse los estatutos, designar las personas que ejercerán la representación legal, administración y fiscalización de la empresa.

Documentos que deben allegarse:

La información y los documentos que se enumeran a continuación deberán ser presentados personalmente por el Presidente y Secretario de la empresa, en original y dos copias, ante las Oficinas de Enlace Territorial o de los Grupos Técnicos Territoriales bajo cuya jurisdicción esté el domicilio de la empresa y ésta la remitirá al Ministerio de Agricultura para su trámite.

  1. Acta de la asamblea general de constitución, en la cual conste la aprobación de los estatutos y de los aportes.

  2. Relación de socios debidamente identificados, sus firmas y domicilio.

  3. Contrato social o estatutos de la empresa.

  4. Avalúo de los aportes en especie, hecho unánimemente por los socios en la asamblea de constitución.

  5. Determinación técnica del número de socios que deben integrar la empresa comunitaria, cuando se constituya con fines de explotación de predios del Fondo Nacional Agrario.

  6. Concepto de La respectiva Regional del INCODER, sobre la viabilidad legal de la constitución de la empresa comunitaria.

Existencia y Representación legal

Todo evento que implique cambio de representación o de junta de administración, modificaciones al contrato social, fusión, incorporación, transformación, disolución o cancelación de la personería jurídica deberá ser tramitado a través de Oficinas de Enlace Territorial o de los Grupos Técnicos Territoriales del INCODER.

Normatividad.

Artículos 103 y 104 de la Ley 160 de 1994, Decreto 561 de 1989, Resolución 0116 de 2004 del INCODER.


• TRAMITE MATRICULAS PROFESIONALES

Quienes pueden solicitarla

Ingenieros Agronómicos, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrícolas, Agrólogos y Agrónomos que acrediten su formación e idoneidad profesional, mediante la presentación del respectivo título reconocido conforme a la ley.

Trámite y documentos

Para la expedición de las matrículas profesionales, la oficina Asesora Jurídica solicita los siguientes documentos:

  1. Carta de Solicitud, la cual debe contener los datos personales del profesional (Cédula, Dirección, Teléfono, Dirección de Residencia) el cual debe venir debidamente firmado.

  2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía

  3. Fotocopia autenticada del Diploma de grado

  4. Fotocopia autenticada del Acta de Grado.
    Los documentos se recepcionan de lunes a viernes en la Oficina Asesora Jurídica de 9:00 A.M. a 5:00 P.M.

Los documentos recepcionados durante los 20 primeros del mes se evalúan y se expiden las matriculas profesionales a mediados del mes siguiente de la radicación.

• Certificaciones de Vigencia,

Debe solicitarse por escrito y especificar los datos personales del profesional (Número de Identificación, Teléfono, Dirección de Residencia), firmada, y anexar la fotocopia de la Tarjeta o matrícula profesional.

• Duplicados

Debe solicitarse por escrito y especificar los datos personales del profesional (Número de Identificación, Teléfono, Dirección de Residencia), firmada, y anexar el original del denuncio y la fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.

Normatividad:

Ley 211 de 1995, Resolución 00061 del 15 de febrero de 1995, Decreto 2355 del 27 de diciembre de 1996.


• TRAMITES PARA ESCRITURAS DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA

Quienes pueden solicitarla:

Los funcionarios y/o ex funcionarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural MADR” o de entidades adscritas o vinculadas, que hayan adquirido crédito para vivienda, una vez cancelada totalmente dicha obligación deberán solicitar la cancelación de su hipoteca.

Tramites:

  • Solicitud del interesado en la cancelación hipotecaria presentando el correspondiente Paz y Salvo y un certificado de libertad del bien inmueble hipotecado con no menos de tres (3) meses de expedición.

  • El MADR con el lleno de los requisitos elabora la Minuta de Cancelación de Hipoteca y la envía a la Superintendencia de Notariado y Registro para Reparto a una de las Notarías del respectivo Círculo Notarial.

  • La Notaría designada por Reparto transcribe la Minuta de Escritura de Cancelación de Hipoteca y la remite al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para su revisión por parte de la Oficina Asesora Jurídica y posterior firma del Secretario General.

  • El MADR envía la Escritura de Cancelación de Hipoteca a la correspondiente Notaría para la firma del Notario y expedición de copias, las cuales serán reclamadas por el interesado y registrarlas en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dentro de los dos (2) meses siguientes a su otorgamiento, so pena de pagar multa.

  • Solicitar ante la respectiva Notaría el correspondiente Certificado de Cancelación.

  • Pagar los impuestos de Beneficencia y Registro.

  • Solicitar el respectivo certificado de libertad del bien inmueble hipotecado donde ya debe figurar cancelada la anotación hipotecaria.

NORMATIVIDAD:

Artículos 12 de la Ley 489 de 1998, 110 del Decreto111 de 1996, 12 de la Ley 80 de 1993 y 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, Resolución No 00003 del 4 de enero de 2000, Decreto 960 de 1970 y Decreto Reglamentario 2148 de 1983.


• PAGO SENTENCIAS

Quienes pueden solicitarlo

Cualquier persona puede reclamar ante las autoridades administrativas el reconocimiento de derechos o créditos judicialmente reconocidos, a través de sentencias y conciliaciones.
Las personas beneficiarias del pago de una conciliación o sentencia condenatoria deben solicitar su pago, una vez quede en firme el acto que así lo ordena.
Requisitos

Las reclamaciones o solicitudes presentada por el beneficiario de sentencias, conciliaciones o laudos arbitrales debe contener los siguientes requisitos:

  • Ser beneficiario de una sentencia condenatoria contra la Nación - Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o conciliación Judicial o Extrajudicial, reconocido por autoridad competente.

  • Primera copia de la sentencia o conciliación con constancia de notificación y ejecutoria o copia de la providencia debidamente autenticada por la Secretaria del Tribunal respectivo.

  • Nombre, documento de identificación, número de tarjeta profesional y datos de dirección y teléfono, si fueren conocidos, del abogado o abogados que hayan intervenido en el proceso como apoderados o agentes oficiosos de la parte demandante o peticionaria.

  • Presentación de copia auténtica de los poderes que los beneficiarios de la condena otorgaron ante la jurisdicción o en su defecto certificación sobre la identificación de los mismos expedida por la autoridad jurisdiccional respectiva, así como también poderes dirigidos al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con la facultad expresa de recibir y adelantar los trámites correspondientes.

  • Cuando se trate de una conciliación administrativa, deberá acompañarse copia auténtica del acta correspondiente, así como del auto aprobatorio de la conciliación con su correspondiente fecha de ejecutoría.

  • Diligenciar formato de archivo de beneficiarios – que debe ser reclamados en el Grupo Administrativo del MADR - con el fin de entregarlo a la oficina de presupuesto para que se efectué el respetivo pago de lo ordenado en las sentencias de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Circular Externa 011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  • Para los casos de reintegro debe anexarse declaración extrajuicio en donde se manifieste si se recibieron o no salarios de origen oficial durante el tiempo en que estuvo retirado del servicio, indicando que no se ha intentado el cobro por vía ejecutiva.

  • Para los casos de reconocimiento de pensión deberá anexarse:

    • Copia auténtica de registro civil de nacimiento.
    • Fotocopia legible de cédula de ciudadanía.
    • Declaración juramentada rendida ante Notario por su representado, en la cual manifieste:

  • Si antes de ingresar al servicio del IDEMA laboró en entidades del sector público o privado y / o cotizado al Seguro Social para efectos pensiónales, y en caso afirmativo relacionando las entidades, los periodos laborados y cotizados, y en lo posible anexando certificados de esas entidades;
  • Si después del retiro del servicio del IDEMA se ha vinculado con entidades del sector público y en caso afirmativo relacionando las entidades, los periodos laborados, y señalando a qué entidad hizo los aportes para pensión;
  • Si con posterioridad al retiro del servicio del IDEMA ha efectuado cotizaciones al Sistema General de Pensiones, indicando a través de cuál administradora de pensiones, sea pública o privada, o al Seguro Social: En caso afirmativo, debe relacionar las administradoras y los periodos cotizados;
  • Si en estos momentos recibe pensión o salario proveniente de entidad pública o privada.
  • Si se recibieron o no salarios de origen oficial durante el tiempo en que estuvo retirado del servicio, indicando que no se ha intentado el cobro por vía ejecutiva.

  • Diligenciar formatos de autorización – que deben ser reclamados en el Departamento de Pensiones del MADR - cuyo contenido y firma debe reconocer ante Notario, los cuales facilitarán el trámite de la pensión de vejez ante el Seguro Social, por el carácter compartido de su derecho pensional convencional.

  • Diligenciar formato de datos personales – que debe ser reclamado en el Departamento de Pensiones del MADR -

Trámite

  • Las solicitudes se contestarán dentro de los quince (15) siguientes a la fecha de su recibo, informando la duración del tramite teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos por parte de los usuarios y disponibilidad presupuestal, cuando no sea posible responder su petición en el término señalado, se informará al interesado las razones de la demora y se indicará una nueva fecha en la que se dará respuesta a la petición.

Normatividad aplicable

Ley 446/89 artículo 60; Decreto 1590/89; artículo 3º; Decreto 1586/89; artículo 16; Decreto 2126; artículo 2º; Decreto 01/84; artículos 176 y 177; Decreto 768/93, 818/94; Circular externa No.23 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


• PROCEDIMIENTO PARA EL PROCESO COACTIVO

Que es:

Función jurisdiccional asignada a un organismo o a un funcionario administrativo determinado para que, sin recurrir a la autoridad judicial, haga efectivas, por vía ejecutiva, las deudas fiscales expresas, claras y exigibles a favor de la entidad pública que ejerce dicha jurisdicción.

Cuando hay lugar a iniciar un cobro coactivo

Cuando el deudor no cumple con su obligación en la forma y tiempo establecidos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, puede ejercer el poder que le concede el Estado para que se satisfaga su derecho, a través de un título ejecutivo el cual debe cumplir con el requisito de fuerza ejecutoria.

Objetivo

Obtener el cobro directo y expedito de las obligaciones claras, expresas y exigibles a favor de la misma, e indirectamente, por esta vía, se busca sanear la cartera que pueda tener el Ministerio.

desarrollo del proceso coactivo

  • Mandamiento de pago (Art. 826 del E.T.)

El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos.

  • Notificaciones (Art. 826 del E.T.)

Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento a los herederos del deudor y a los deudores solidarios.

  • Termino Para Pagar O Presentar Excepciones (Art. 830 del E.T.)

Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses. Dentro del mismo término, podrán proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T.

  • Tramite De Las Excepciones (Art. 832 E.T.)

Dentro del mes siguiente a la presentación del escrito mediante el cual proponen las excepciones, el funcionario competente decidirá sobre ellas, ordenando previamente la práctica de las pruebas, cuando sea el caso. Contra dicha Resolución procede únicamente el recurso de reposición ante el jefe de la división de cobranzas, conforme al artículo 834 del E.T.

  • Sentencia Que Ordena Seguir Adelante La Ejecución (Art. 836 E.T.)

Si vencido el término para excepcionar no se hubieren propuesto las excepciones, o el deudor no hubiere pagado, el funcionario competente proferirá resolución ordenando la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados, contra esta resolución no procede recurso alguno.

  • Gastos En El Procedimiento Administrativo Coactivo. (Art. 836-1 ET.)

En el procedimiento administrativo de cobro el deudor deberá cancelar, además del monto de la obligación, los gastos en que incurrió la administración para hacer efectivo el crédito.

Normatividad

Artículo 116 de la Constitución Política de 199, Artículo 112 de la Ley 6 de 1992, Articulo 68 y 79 de Código del Contencioso Administrativo, Artículo 4 del Decreto 2174 de 1992, Articulo 7, numeral 6 del Decreto 2478 de 1999, Decreto 1282 de 2002 reglamenta la ley 716 de 200, Resolución 332 de 2005, Ley 1066 de 2006, Decreto reglamentario 4473 de 2006


• CONTRATOS QUE OTORGAN CERTIFICADO DE INCENTIVO FORESTAL - CIF

Que es el CIF.

Es un documento personal y no negociable que da derecho a la persona beneficiaria a obtener directamente al momento de su presentación, por una sola vez, y en las fechas, términos y condiciones que específicamente se determinen, unas sumas de dinero predeterminadas.

Quine puede solicitarlo

Para acceder a este incentivo el beneficiario debe celebrar un contrato en el que se comprometa a adelantar el proyecto de reforestación con estricta sujeción al Plan de Establecimiento y Manejo Forestal (PEMF), previamente aprobado por el MADR.

Procedimiento

  • Una vez los beneficiarios del CIF han cumplido con los requisitos y documentos que exige la normatividad vigente, la Dirección de Cadenas Productivas del MADR envía a la Oficina Asesora Jurídica del MADR las copias de los contratos para su revisión y visto bueno, antes de proceder con la firma por parte del representante legal del MADR.

  • La Oficina Asesora Jurídica revisa que en cada una de las carpetas de los contratos CIF seleccionados aleatoriamente estén entre otros requisitos y documentos:

  • Los que acreditan la existencia y representación legal de los beneficiarios del CIF

  • el Certificado de Incentivo Forestal – CIF expedido pro FINAGRO,

  • los que acreditan la propiedad del beneficiario del bien inmueble sobre el cual se desarrollará el proyecto de reforestación o en su defecto el contrato de arrendamiento cumpliendo con los términos y condiciones exigidos en la misma ley,

  • la autorización del órgano técnico ambiental que avala el desarrollo del proyecto de reforestación en el bien inmueble referido por el beneficiario, etc.

  • Cuando hay lugar a correcciones u observaciones sobre los documentos revisados por la Oficina Asesora Jurídica, ésta se las comunica a la Dirección de Cadenas Productivas para que proceda con su corrección o aclaración.

  • La Oficina Asesora Jurídica también revisa las cesiones contractuales que se realicen entre las entidades administradoras de los recursos naturales y del medio ambiente y el MADR, en virtud del numeral 2 del artículo 2 del Decreto 2300 de 2006, el cual indica que en el caso de los proyectos CIF aprobados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1021 de 2006 y que se encuentren en el período de pagos por concepto establecimiento y mantenimiento del 2° al 5° año, la respectiva entidad administradora cederá los contratos al MADR.

  • De igual forma la oficina Asesora jurídica revisa cada una de las pólizas que se expiden para garantizar el cumplimiento de los contratos CIF.

  • Una vez se revisan los contratos con sus antecedentes, cesiones y pólizas, la Oficina Asesora Jurídica remite con su VoBo., dichos documentos para la firma del representante legal o encargado de la firma de los mismos.

Normatividad:

Ley 139 de 1994, Decreto 1824 de 1994, Ley 1021 de 2006, Decreto 2300 de 2006.


• SELLO ECOLÓGICO

De conformidad a la Resolución 036 de 2007 expedida por este Ministerio, la autorización para el uso del sello único nacional de alimento ecológico la pueden otorgar las entidades certificadoras u organismos de control o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por lo que los productores y procesadores y comercializadores pueden acercarse a la entidad certificadora, que de conformidad con la Resolución, administre el uso del Sello de Alimento Ecológico.

Normatividad.

Resolución 0036 de 2007 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural



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