Funciones
La Dirección de Desarrollo tecnológico y Protección Sanitaria dirige la aplicación de la política sectorial en Ciencia y Tecnología y Sanidad Agropecuaria y para estos propósitos cumplirá las siguientes funciones:
1. Asistir al Viceministro en la fijación de políticas y directrices sobre investigación, transferencia de tecnología agropecuaria y pesquera, estándares de calidad y utilización de productos, insumos y sanidad animal y vegetal.
2. Coordinar con los organismos públicos competentes y actores del sector privado y de la comunidad el desarrollo de los aspectos referentes a generación y transferencia de tecnología, y protección sanitaria, agropecuaria y pesquera.
3. Proponer los instrumentos y estrategias en materia de investigación y protección sanitaria para mejorarla competitividad del sector.
4. Coordinar la identificación de las necesidades de Investigación, transferencia tecnológica y protección sanitaria para direccionar su implementación.
5. Promover el desarrollo tecnológico mediante la coordinación y el impulso a las prácticas, técnicas, insumos, maquinaria y semillas, que propendan por el cambio tecnológico y sostenible del Agro.
6. Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución de las políticas establecidas por el Ministerio en materia de investigación, trasferencia de tecnología y protección sanitaria, a sus entidades adscritas y vinculadas.
7. Orientar y coordinar el desarrollo y adecuación de tecnología de punta, que involucren la biotecnología y la ingeniería genética entre otras.
8. Proponer las especies del sector que deban ser priorizadas en investigación y protección sanitaria.
9. Coordinar con los Ministerios del Medio Ambiente, Salud, Colciencias y demás entes públicos y privados, el desarrollo de las actividades de investigación y protección.
10. Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.