Programas de Atención a Población en Condición de Desplazamiento:
Por mandato de la ley 387 de 1997 al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le compete, desarrollar programas, planes y proyectos para la atención, consolidación y estabilización socioeconómica de la población en condición de desplazamiento que permanezca en la zona rural. Atendiendo estas competencias y dado que el Ministerio no ejecuta recursos de manera directa, dichos programas son ejecutados a través del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, Banco Agrario de Colombia y Finagro.
Los programas desarrollados son:
1. Subsidio Integral para la compra de Tierras:
El artículo 126 de la ley 1152 de 2007 estipula que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - “Acción Social”, es la encargada de la atención a la población en condición de desplazamiento, en el marco de la reubicación, componente de acceso a tierra¸ gestión que antes realizaba el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder (Ley 387 de 1997). Acción Social fue creada por el Gobierno Nacional con el fin de canalizar los recursos nacionales e internacionales para ejecutar los programas sociales que dependen de la Presidencia de la República y que atienden a la población desplazada.
En ese orden de ideas, a comienzos del 2008 el Incoder y Acción Social suscribieron un convenio interadministrativo de cooperación a través del cual Acción Social transfirió al Incoder catorce mil millones de pesos ($14.000.000.000) apalancando financieramente la apertura de la convocatoria para la asignación del subsidio destinado a la compra de tierras a población en condición de desplazamiento.
La convocatoria que ascendió a $60.000 millones de pesos, destinando $40.000 a población campesina, se abrió el 3 de enero del presente año y se cerró el 26 de marzo. Se presentaron 509 proyectos para población en condición de desplazamiento, que solicitaron una asignación de $982.079 millones para beneficiar a 1.486 familias con 55.422 hectáreas.
2. Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural - VISR
En materia de vivienda rural para la población desplazada, el Ministerio a través del Banco Agrario de Colombia, otorga subsidios de vivienda de interés social rural a los hogares en condición de desplazamiento que resultan elegidos en el marco de las convocatorias que se abren para estos fines todos los años, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que se tenga para estos efectos.
El procedimiento para solicitar subsidios de vivienda de interés social rural, que debe hacerse ante el Banco Agrario de Colombia, se encuentra previsto en los Decretos 973[1] y 2675 de 2005, los cuales establecen quiénes pueden ser las entidades oferentes de proyectos de vivienda rural, cuáles son los requisitos para postular los proyectos, cuáles son los criterios y variables de calificación y cuál es el procedimiento de adjudicación y desembolso del subsidio.
3. Líneas de Crédito:
Para el desarrollo de proyectos productivos, existe el Programa Especial de Fomento y Desarrollo Agropecuario que financia mediante una línea especial de crédito de carácter asociativo e individual, proyectos productivos en áreas rurales desarrollados por población desplazada campesina. El apoyo crediticio se orienta a cubrir necesidades de capital de trabajo y de inversión propias de las actividades productivas agropecuarias, así como de comercialización o transformación de la producción.
Esta línea de crédito cuenta con el respaldo del Fondo Agropecuario de Garantías – FAG, y cubre el 100% de las garantías para solicitudes de créditos de hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), individualmente consideradas y que califiquen como Pequeño Productor. Para créditos superiores a los 20 smlmv el FAG cubre hasta el 80% de las garantías. Para créditos de carácter asociativo a través de integradores, el valor máximo de crédito será el que resulte de multiplicar la población vinculada al proyecto por el monto máximo de crédito definido para Pequeño Productor.
El crédito en mención es otorgado a través del Banco Agrario de Colombia, previa presentación de un proyecto productivo que sea viable técnica, financiera y comercialmente y que se pueda financiar hasta en el 100% de los costos directos del proyecto.
En este orden de ideas, es importante aclarar que la línea de crédito en mención no consiste en un aporte de capital semilla en beneficio de un hogar inscrito en el Registro Único de Población Desplazada ni se trata de un capital no reembolsable, por el contrario, es una alternativa financiera que se ofrece para contribuir al logro de la estabilización socioeconómica de los hogares víctimas de la violencia, de tal manera exige al sujeto de crédito esforzarse por presentar y desarrollar un buen proyecto productivo.