El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, acorde con lo establecido por el artículo 1° del Decreto 4830 de 2008, destinó un valor de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 11.550.000.000,00) de los recursos disponibles para subsidios de vivienda de interés social rural, para la atención de familias afectados por desastres naturales, el cual corresponde al 96% de los recursos disponible para el 2009.
Estos recursos, son asignados atendiendo las recomendaciones de la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, reunida el 21 de enero de 2009 y acorde al Artículo 2° del Decreto 2480 de 2008, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución No 26 del 26 de enero de 2009, definiendo la priorización de las zonas a ser atendidas, distribución de los recursos y la determinación de los criterios que se deben tener en cuenta para la asignación de los subsidios.
Luego de la presentación de las afectaciones, la Comisión Intersectorial recomendó priorizar las siguientes zonas a ser atendidas:
· Departamento de Antioquia - Bajo Cauca.
· Departamento de Cauca.
· Departamento de Huila.
· Departamento del Tolima.
La Comisión recomienda distribuir los recursos en partes iguales para cada una de las zonas priorizadas, es decir un 25% de los recursos para cada una de estas. De igual manera, los recursos asignados a cada zona, se distribuirán en partes iguales en el número de municipios a atender.
Como criterios de asignación sobre las zonas priorizadas, se recomienda atender a 5 de los municipios de mayor afectación, según los reportes de los Comités Departamentales de las zonas priorizadas así:
· Departamento de Antioquia - Bajo Cauca: Caucasia, El Bagre, Zaragoza, Nechi y Taraza.
· Departamento de Cauca: Inzá, La sierra, Balboa, Timbiquí y La Vega.
· Departamento de Huila: Suaza, Oporapa, Agrado, Gigante y Garzon.
· Departamento del Tolima: Anzoátegui, Santa Isabel, Líbano, Fresno y Ambalema.
Las entidades territoriales priorizadas, presentarán proyectos para la aplicación y asignación de los subsidios, en el marco del convenio que celebren con el Banco Agrario de Colombia S.A.. Estos convenios, como mínimo, deberán contener los mecanismos de postulación, vinculación y obligaciones de las entidades territoriales, los criterios de viabilización técnica, financiera y jurídica de los proyectos, los aportes de contrapartida, los criterios de calificación de las familias postuladas y los términos de ejecución del proyecto para la entrega de las soluciones de vivienda.
La Comisión recomienda, que ante la imposibilidad de atender la totalidad de las familias afectadas y que integran los censos de los municipios priorizados en cada zona, debidamente avalados y refrendados, se consideren los siguientes criterios de priorización:
1. Hogares Uniparentales.
2. Hogares conformados por más de 5 miembros
3. Hogares con presencia de población dependiente (Menores de 8 años, Mayores de 60 años, personal discapacitado).
Para mayor información por favor escriba a viviendarural@minagricultura.gov.co