· Contingentes de Importación de Alimentos para Animales
La Ley 1241 del 30 de julio de 2008, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.
En el marco de este Tratado, Colombia otorgó a Guatemala y Honduras un contingente arancelario de importación para los demás alimentos para perros o gatos acondicionados para la venta al por menor, clasificados por la subpartida arancelaria 2309.10.90.00, así:
- Dos mil cuatrocientas (2.400) toneladas para la República de Guatemala.
- Mil (1.000) toneladas para la República de Honduras.
Este compromiso, se formalizó mediante Decreto 4388 del 11 de noviembre de 2009. El artículo 2° le otorgó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la facultad de administrar y reglamentar los contingentes establecidos, para lo cual mediante la Resolución 064 del 15 de febrero de 2010, se definieron los requisitos y el procedimiento que deben seguir quienes estén interesados en participar en la asignación de los contingentes para el año 2010. La Resolución en mención puede consultarse en la página www.minagricultura.gov.co pulsando en la opción normatividad - resoluciones.
Para participar en la asignación del contingente, los interesados deberán radicar la respectiva solicitud ante la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la carrera 8a No.13-31, piso 5°, Edificio Bancol, de lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm, del 8 de marzo al 8 de abril de 2010.
· Contingente de Importación de los Demás Alcoholes Etílicos sin Desnaturalizar
La Ley 1241 del 30 de julio de 2008, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.
En el marco de este Tratado, Colombia otorgó a El Salvador, Guatemala y Honduras un contingente de importación de doce (12) millones de litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00.
Este compromiso se formalizó mediante Decreto 4768 del 3 de diciembre de 2009. El artículo 2° le otorgó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la facultad de administrar y reglamentar el contingente establecido, para lo cual mediante la Resolución 063 del 15 de febrero de 2010, se definieron los requisitos y el procedimiento que deben seguir quienes estén interesados en participar en la asignación de los contingentes para el año 2010. La Resolución en mención puede consultarse en la página www.minagricultura.gov.co pulsando en la opción normatividad - resoluciones.
Para participar en la asignación del contingente, las licoreras departamentales interesadas, deberán radicar la respectiva solicitud ante la Oficina de Correspondencia Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ubicada en la carrera 8a No.13-31, piso 5°, Edificio Bancol, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. del 8 de marzo al 8 de abril de 2010.