Mujer Rural

La Ley 731 de 2002, Por la cual se dictan normas para favorecer a las Mujeres Rurales, tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagra medidas especificas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural.

Contempla el desarrollo de acciones para beneficio de las mujeres rurales de una manera integral, como la capacitación, acceso a crédito, acceso a tierra y vivienda rural.  Las actividades rurales van desde las tradicionales labores agropecuarias, forestales, pesqueras, mineras y labores no tradicionales como el desarrollo de la agroindustria, microempresas, turismo rural, ecológico, artesanías y otros campos como mercadeo, prestación de servicios en torno a otras oportunidades en el sector rural.

Entre los artículos de la Ley que se han reglamentado se encuentra:

  1. Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales – FOMMUR.
    Se suscribió un convenio con el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA, para desarrollar las actividades de capacitación en las áreas de acceso a financiamiento, formulación y gestión de proyectos, creación y fortalecimiento empresarial y asociativo, capacitación en actividades que les permitan desarrollar sus proyectos y negocios rurales de manera eficiente tales como: producción, transformación, comercialización y procesos de mercadeo, igualmente en temas de desarrollo humano, participación ciudadana y equidad de género.

  2. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario reglamentó
    “el acceso de las mujeres rurales a créditos con recursos FINAGRO y definió el destino del crédito para actividades rurales”.

Las mujeres podrán optar por una línea de crédito FINAGRO constituida para pequeños productores. El crédito que se obtenga por esta línea tendrá una tasa de interés del DTF + 2 y será respaldado por Fondo Agropecuario de Garantías - FAG con una garantía del 100%. Los proyectos cuyo valor supere los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes tendrán una garantía del 90%. Para obtener mayor información sobre ésta línea de crédito pueden acercarse a la Oficina del Banco Agrario de su Municipio.

  1. Tierras:
    Se reglamentó lo relacionado con la solicitud de transferencia de los derechos de propiedad de un predio cuando uno de los cónyuges o compañera (o) permanente abandona la explotación directa del mismo durante el término previsto en las normas legales para que opere la prescripción agraria. Así mismo, habrá participación de la mujer en condiciones de equidad en la respectiva persona jurídica que se organice para la explotación del predio.
     
  2. Programa de Vivienda de Interés Social Rural:
    El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante el Decreto 1042 de Abril de 2003, por el cual se reglamenta la Política de Vivienda de Interés Social Rural, establece en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 731, que las mujeres rurales cabeza de familia tienen derecho a un puntaje preferencial en la calificación de las postulaciones.

Este Ministerio, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y el Banco Agrario actualmente están implementando el Programa "Mujer Cabeza de Familia Microempresaria" con el objeto de apoyar, mediante el crédito y el acompañamiento, las actividades empresariales que realizan las mujeres rurales y las urbanas.

  1. El crédito podrá otorgarse a la mujer rural que en su condición de jefe de hogar formule un proyecto productivo agropecuario viable y lo radique en la Oficina del Banco Agrario de su municipio en donde será estudiado y aprobado si reúne los requisitos del Programa. Antes de formular y radicar el proyecto en el Banco, la interesada tendrá que averiguar en la Alcaldía o en el mismo Banco si el municipio en donde reside ha sido seleccionado.


Hora Legal Portal de Contratacion Sigob Gobierno en Linea Presidencia de la Republica
VSP