Para solicitar el Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, el hogar aspirante se debe presentar en una postulación colectiva. La postulación colectiva se realiza a través de los departamentos, municipios, distritos o las dependencias que dentro de su estructura municipal, cumplan funciones de Vivienda de Interés Social y los Cabildos Gobernadores de los Resguardos Indígenas legalmente constituidos, Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y Entidades privadas que tengan dentro de su objeto social la promoción y desarrollo de programas de vivienda de interés social.
La postulación colectiva se traduce en un proyecto que debe ser elaborado y presentado por las mencionadas entidades al Banco Agrario de Colombia S.A., en las fechas que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la convocatoria.
Para las convocatorias ordinarias los proyecto debe agrupar por lo menos 5 hogares postulantes y, como máximo, 60. La cuantía del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural no podrá ser superior al 70% del valor de la solución de mejoramiento y saneamiento básico, construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva, en la fecha de asignación del subsidio. El aporte de los hogares postulantes deberá ser como mínimo igual al 10% del valor de la solución de vivienda a la que se aplicará el subsidio. Tales aportes podrán ser en dinero, especie o trabajo. El aporte de las Entidades Territoriales será mínimo del 20% del costo total del proyecto.
Los hogares postulantes deberán corresponder a los niveles 1 ó 2 del Sisbén. La población indígena se asimila al nivel 1 del Sisbén.
Para las convocatorias especiales de desplazados el proyecto debe agrupar por lo menos 5 hogares postulantes, y como máximo 100. Los hogares deberán ser debidamente acreditados por Acción Social como población desplazada. La cuantía del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural no podrá ser superior al 80% del valor de la solución de mejoramiento y saneamiento básico, construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva, en la fecha de asignación del subsidio. El aporte de los hogares postulantes deberá ser como mínimo igual al 10% del valor de la solución de vivienda a la que se aplicará el subsidio. Tales aportes podrán ser en dinero, especie o trabajo. El aporte de las Entidades Territoriales será mínimo del 10% del costo total del proyecto el cual podrá estar representado en bienes y servicios.