Vivienda de Interés Social Rural El programa de vivienda de interés social rural está dirigido a beneficiar familias campesinas de los niveles 1 y 2 del SISBEN, desplazados por la violencia, indígenas y afrocolombianos, a través de la asignación por una sola vez de un subsidio, con el fin de facilitarles una solución de vivienda en las modalidades de: mejoramiento y saneamiento básico, construcción o adquisición de vivienda nueva.
El monto del subsidio a otorgar por el Gobierno Nacional puede cubrir hasta el 70% del valor de la solución, excepto para los desplazados que puede llegar hasta el 80%. El valor restante para completar el 100% de la solución debe ser aportado así: mínimo un 20% por la entidad oferente y hasta el 10% por cada hogar postulante, representado en mano de obra. Para desplazados las contrapartidas corresponden a un 10% para la entidad oferente y 10% para el hogar postulante.
El valor del subsidio para mejoramiento está entre 12 y 14 salarios mínimos legales mensuales (smlm), y entre 15 y 19 smlm para construcción o adquisición de vivienda nueva. Para desplazados el monto para mejoramiento está entre 12 y 16 smlm para mejoramiento y entre 16 y 21 smlm para construcción o adquisición de vivienda nueva.
El presupuesto asignado anualmente para el programa se distribuye un 60% para los cupos indicativos departamentales (Bolsa Departamental) y el 40% para la Bolsa de recursos de política sectorial rural. Estrategia Mediante convocatorias anuales, las entidades oferentes (municipios, departamentos, cabildos gobernadores de los resguardos indígenas, consejos comunitarios de comunidades negras y entidades privadas que comprendan en su objeto social el desarrollo de programas de vivienda de interés social), presentaran al
Banco Agrario de Colombia S. A., proyectos colectivos postulando familias al subsidio en las modalidades de: mejoramiento y saneamiento básico, construcción o adquisición de una vivienda nueva.
Los subsidios se asignan a los proyectos que resulten elegibles y con los mayores puntajes de calificación, de acuerdo con la reglamentación establecida en los decretos 1160 del 2010 y el Reglamento operativo del programa, así como con los decretos 2675 de 2005 y 094 de 2007, que establecen unas condiciones especificas para la postulación de los hogares desplazados por la violencia. Las entidades privadas para ser oferentes deben cumplir específicamente con los requisitos establecidos en las Resoluciones 121 de 2010, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Previo a cada convocatoria se realiza una amplia divulgación y capacitación en todo el territorio nacional sobre la metodología de presentación de los proyectos y los requisitos que se deben cumplir.
¿Quién puede ser beneficiario?
Los hogares que cumplan con los requisitos de los Decretos 973 de 2005 y los Decretos 4427 de 2005 o el Decreto 2675 de 2005 y el Decreto 0094 de 2007.
Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, los compañeros permanentes, las uniones maritales de hecho y al grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. El concepto de hogar en los resguardos indígenas y los territorios colectivos de las comunidades afro colombianas legalmente establecidos, se ajustará a sus usos y costumbres.
¿Cómo se puede solicitar?
Para solicitar el Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, el hogar aspirante se debe presentar en una postulación colectiva. La postulación colectiva se realiza a través de los departamentos, municipios, distritos o las dependencias que dentro de su estructura municipal, cumplan funciones de Vivienda de Interés Social y los Cabildos Gobernadores de los Resguardos Indígenas legalmente constituidos, Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y Entidades privadas que tengan dentro de su objeto social la promoción y desarrollo de programas de vivienda de interés social.
La postulación colectiva se traduce en un proyecto que debe ser elaborado y presentado por las mencionadas entidades al Banco Agrario de Colombia S.A., en las fechas que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la convocatoria.
Para las convocatorias ordinarias los proyecto debe agrupar por lo menos 5 hogares postulantes y, como máximo, 60. La cuantía del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural no podrá ser superior al 70% del valor de la solución de mejoramiento y saneamiento básico, construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva, en la fecha de asignación del subsidio. El aporte de los hogares postulantes deberá ser como mínimo igual al 10% del valor de la solución de vivienda a la que se aplicará el subsidio. Tales aportes podrán ser en dinero, especie o trabajo. El aporte de las Entidades Territoriales será mínimo del 20% del costo total del proyecto.
Los hogares postulantes deberán corresponder a los niveles 1 ó 2 del Sisbén. La población indígena se asimila al nivel 1 del Sisbén.
Para las convocatorias especiales de desplazados el proyecto debe agrupar por lo menos 5 hogares postulantes, y como máximo 100. Los hogares deberán ser debidamente acreditados por Acción Social como población desplazada. La cuantía del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural no podrá ser superior al 80% del valor de la solución de mejoramiento y saneamiento básico, construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva, en la fecha de asignación del subsidio. El aporte de los hogares postulantes deberá ser como mínimo igual al 10% del valor de la solución de vivienda a la que se aplicará el subsidio. Tales aportes podrán ser en dinero, especie o trabajo. El aporte de las Entidades Territoriales será mínimo del 10% del costo total del proyecto el cual podrá estar representado en bienes y servicios.
¿A qué se destina?
El subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural se podrá destinar a la generación de soluciones de vivienda así:
- Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico o solución Tipo A.
- Construcción de Vivienda en Sitio Propio o solución Tipo B.
- Construcción de Vivienda Nueva o Solución Tipo C.
Cuantía:
La cuantía del subsidio para las soluciones de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico será entre 10 y 12 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), y para la construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva, será entre 12 y 18 smmlv.
Las soluciones de vivienda para atención a población desplazada, la cuantia del subsidio para mejoramiento de vivienda y saneamiento básico será entre 12 y 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), y para la construcción en sitio propio o adquisición de vivienda nueva, será entre 15 y 18 smmlv.
Para las soluciones de vivienda desarrolladas en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el valor del subsidio será como máximo de 18 smmlv. El valor final de la vivienda no podrá superar los 135 smmlv y sólo será aplicable para soluciones de mejoramiento de vivienda y saneamiento.
Para los proyectos de atención a población desplazada desplazada.