COMERCIO EXTERNO
Otras medidas comerciales
Contingentes de exportación hembras y machos en pie de la especie bovina
El
Gobierno Nacional mediante Decretos 4464 del 15 de diciembre de 2006 y
357 del 9 de febrero de 2007, determinó que no podrán exportarse
hembras y machos en pie de la especie bovina.
Teniendo
en cuenta la importancia de mantener el flujo comercial de estos
bienes, y garantizar así un inventario en el mercado doméstico que
permita continuar con la política de repoblamiento bovino, se
establecieron contingentes anuales de exportación así: i) 700 cabezas
de hembras bovinas reproductoras de raza pura, y 6.300 cabezas de las
demás hembras bovinas y ii) 1.000 cabezas de machos bovinos
reproductores de raza pura y 19.000 cabezas de los demás machos
bovinos, de peso igual o superior a 440 kilogramos.
La
reglamentación y administración de los contingentes estuvo a cargo del
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las
Resoluciones 00041 y 00042 del 22 de febrero de 2007, las cuales
contienen el procedimiento para la asignación de los contingentes, así
como los requisitos que los interesados deben cumplir para acceder a
ellos.
Las resoluciones en mención podrán consultarse en las siguientes direcciones electrónicas: www.imprenta.gov.co ó www.minagricultura.gov.co