Inicio



COMERCIO EXTERNO
Otras medidas comerciales

Contingentes de exportación hembras y machos en pie de la especie bovina

El Gobierno Nacional mediante Decretos 4464 del 15 de diciembre de 2006 y 357 del 9 de febrero de 2007, determinó que no podrán exportarse hembras y machos en pie de la especie bovina.

Teniendo en cuenta la importancia de mantener el flujo comercial de estos bienes, y garantizar así un inventario en el mercado doméstico que permita continuar con la política de repoblamiento bovino, se establecieron contingentes anuales de exportación así: i) 700 cabezas de hembras bovinas reproductoras de raza pura, y 6.300 cabezas de las demás hembras bovinas y ii) 1.000 cabezas de machos bovinos reproductores de raza pura y 19.000 cabezas de los demás machos bovinos, de peso igual o superior a 440 kilogramos.

La reglamentación y administración de los contingentes estuvo a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Resoluciones 00041 y 00042 del 22 de febrero de 2007, las cuales contienen el procedimiento para la asignación de los contingentes, así como los requisitos que los interesados deben cumplir para acceder a ellos.

Las resoluciones en mención podrán consultarse en las siguientes direcciones electrónicas: www.imprenta.gov.co ó www.minagricultura.gov.co



SigobGobierno en lineaPresidenciaHora Legal Colombia Portal Unico Contratacion
CronogramaMapa del Sitio
 
Copyright