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COMERCIO INTERNO
FONDOS PARAFISCALES


El Capítulo V de la Ley 101 de 1993, define entre otros aspectos las contribuciones parafiscales; su administración y recudo; ingresos que las conforman; destinación de los recursos; y preparación, aprobación, ejecución, control, liquidación y actualización de presupuestos. La Ley 101 de 1993, define como contribuciones parafiscales de los fondos de fomento, las que en casos y condiciones especiales, por razones de interés general, impone la ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado para beneficio del mismo.

El sector agropecuario cuenta con 14 fondos parafiscales, los cuales se detallan a continuación:

• Fondo de Fomento Arrocero
El Fondo Nacional del Arroz está compuesto por la contribución obligatoria de carácter parafiscal creada por la Ley 101 de 1963 y modificada por la ley 67 de 1983, cuya administración la realiza la Federación Nacional de Arroceros-Fedearroz, para ser utilizada en programas de beneficio del subsector en actividades que fundamentalmente apoyan la investigación, transferencia de tecnología del cultivo y la comercialización.

• Fondo de Fomento Cerealista
Creado mediante la ley 51del 66 y modificado por la Ley 67 de 1983. Con los recursos provenientes de la cuota parafiscal se adelantan acciones que contribuyen a: Mejorar la competitividad de los cultivos frente a los productos de importación, garantizar el abastecimiento de la industria con materia prima nacional de la mejor calidad, preservar la seguridad alimentaria para la población colombiana y mejorar el nivel de vida de los cultivadores.
El órgano rector del Fondo de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano es la Comisión Nacional Cerealista, según lo estipula la Ley 114 de 1994 que amplió la Comisión de Fomento Cerealista creada por la Ley 67 de 1983 y reglamentada por el Decreto 1000 de 1984. Es administrado pro la Federación Nacional de Cerealistas-Fenalce.

• Fondo de Fomento de Leguminosas de Grano distintos a fríjol soya
Creado mediante la ley 51del 66 y modificado por la Ley 67 de 1983, adelanta acciones que contribuyen a: Mejorar la competitividad del cultivo frente a los productos de importación, garantizar el abastecimiento de la industria con materia prima nacional de la mejor calidad, preservar la seguridad alimentaria para la población colombiana, y mejorar el nivel de vida de los cultivadores. Es administrado pro la Federación Nacional de Cerealistas-Fenalce.

• Fondo de Fomento Algodonero
El Fondo de Fomento Algodonero, creado mediante la Ley 219 del 30 de Noviembre de 1995 y reglamentado por el Decreto 1526 de 1996. Tiene como fin apoyar programas y proyectos de investigación y transferencia de tecnología para el desarrollo competitivo y sostenible de la producción algodonera nacional en sus fases de cultivo, recolección, desmote y producción de fibra y semilla. Es administrado por la Confederación- Conalgodón

• Fondo de Fomento Panelero
El Fondo de Fomento Panelero fue creado el 04 diciembre de 1990 mediante la Ley 40 y Reglamentado mediante el Decreto 1999 de 1991. Los recursos provenientes de la cuota de fomento se destinan a programas y proyectos de investigación y transferencia de tecnología; promoción del consumo; campañas educativas sobre las características nutricionales de la panela; actividades de comercialización; programas de diversificación; programas de conservación y manejo ambiental. Actualmente, es administrado por la Federación Nacional de Productores de Panela-Fedepanela.

• Fondo de Fomento Cacaotero
El Fondo Nacional del Cacao fue creado por la Ley 31 de 1965 y modificado por la Ley 67 de 1983. Tiene como objeto es la ejecución o financiamiento de programas de investigación, transferencia de tecnología, asistencia técnica, apoyo a la comercialización y a las exportaciones. El Fondo es administrado por la Federación Nacional de Productores de Cacao-Fedecacao.

• Fondo de Fomento Tabacalero
El Fondo de Fomento Tabacalero creado por la ley 534 de 1999, tiene por objeto el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la cuota para la modernización y diversificación del sector tabacalero con actividades prioritarias enfocadas al desarrollo social, a través de proyectos de vivienda rural, dotación de agua y capacitación técnica, en el manejo del cultivo. La administración del Fondo está a cargo de la Federación Nacional de Productores de Tabaco-Fedetabaco.

• Fondo de Fomento Palmero
El Fondo de Fomento Palmero fue creado mediante la Ley 138 de 1994, el cual tiene por objeto el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la cuota para el fomento agroindustrial de la Palma de Aceite. Dentro de las actividades más importantes adelantadas por el Fondo se encuentran la de investigación en el cultivo y el procesamiento y estudios económicos y financieros del sector. La Administración del Fondo está en cabeza de la Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite-Fedepalma.

• Fondo de Fomento Hortifrutícola
El Fondo de Fomento Hortifrutícola, fue creado mediante la Ley 118 de 1994 y reglamentado por el Decreto 3748 de 2004. Este fondo retiene a los productores el 1% del valor de venta de cada kilogramo de fruta u hortaliza que se comercialice a nivel nacional o que se destine a la exportación, exceptuando el banano. Los objetivos del Fondo, de acuerdo con la Ley 118 son: Promover la investigación, prestar asistencia técnica, transferir tecnología, capacitar, acopiar y difundir información, estimular la formación de empresas comercializadoras, canales de acopio y distribución, apoyar las exportaciones y propender por la estabilización de precios de frutas y hortalizas, de manera que se consigan beneficios tanto para los productores como para los consumidores nacionales y el desarrollo del subsector. El contrato de administración de la cuota está vigente con Asociación Hortifrutícola de Colombia –Asohofrucol.

• Fondo Nacional de Fomento Cauchero
Este Fondo fue creado mediante la Ley 686 de 2001 y reglamentado a través del Decreto No. 3244 de 2002. Los objetivos del Fondo son los de promover la investigación y transferencia de tecnología que contribuya a mejorar la eficiencia de los cultivos de caucho; prestar asistencia técnica a los cultivadores de caucho; capacitar, acopiar y difundir información que beneficie al sector agropecuario de la agroindustria del caucho y estimular la formación de empresas comercializadoras, canales de acopio y distribución del látex y caucho y apoyar mecanismos de estabilización de precios. El ente administrador la cuota de es la Federación Nacional de Productores de Caucho Natural-Fedecaucho.

• Fondo de Fomento del Fríjol Soya
Creado mediante Ley 114 de 1994 y reglamentado con el Decreto 1592 del mismo año. Sus principales objetivos tienen que ver con la investigación, transferencia de tecnología y capacitación a los agricultores y apoyo a actividades de comercialización. Su administración la realiza COAGRO.

• Fondo de Importaciones de Cereales y de Fríjol Soya
Los incisos primero y segundo del artículo 182 de la ley 223 de 1995 establecieron: “Las contribuciones parafiscales sobre productos agropecuarios y pesqueros se causaran también sobre las importaciones, tomando como base de liquidación su valor FOB en el porcentaje que en cada caso señale la ley que establece la correspondiente cuota de fomento”.

No obstante la Corte Constitucional mediante sentencia C-152/97 declaró inconstitucional la aplicación de la cuota de fomento sobre las importaciones de productos agropecuarios y pesqueros. Sin embargo el Ministerio elevó consulta del Consejo de Estado, para dar claridad a la forma de recaudar, invertir y manejar los recursos originados en el citado artículo 182 hasta la fecha de la notificación de la Corte Constitucional y éste, respondió señalando que los contratos suscritos para la administración de las contribuciones a que hace referencia el artículo 182 deben concluir su ejecución en los términos pactados con sujeción a lo establecido en la citada disposición y en el Decreto reglamentario 1427 de 1996, hasta agotar los recursos causados en cada uno de los fondos.


• Fondo Nacional del Ganado
A través de la ley 89 de 1993 se creó el Fondo Nacional del Ganado y se estableció la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero, para lo cual todo productor de carne y leche bovina, deberá cancelar un valor equivalente al 0.5% sobre el precio del litro de leche vendida por el productor y al 50% de un salario diario mínimo legal vigente por cabeza de ganado al momento del sacrificio. Este Fondo lo administra la Federación Nacional de Ganaderos-Fedegan.

• El Fondo Nacional Avícola
El Fondo Nacional Avícola-FONAV fue creado mediante la Ley 117 y reglamentado por el decreto 823 de 1994. Tiene como fin encauzar la Cuota de Fomento Avícola hacia programas de investigación y transferencia tecnológica, asistencia técnica, sanidad animal entre otras; que ayudan a darle al sector avícola un nivel de competencia adecuado al mundo cambiante de hoy. La administración la realiza la Federación Nacional de Avicultores-Fenavi.

• Fondo Nacional de la Porcicultura
En este sentido, se cuenta con los recursos del Fondo Nacional de la Porcicultura creado mediante la Ley 272 de 1996, por le cual se crea la cuota de fomento porcino, que tiene entre sus objetivos la investigación, la comercialización, la capacitación entre otros, que permitan ofrecer mecanismos a los productores para mejorar la rentabilidad al productor y ofrecer carne de excelente calidad al los clientes. De igual forma el sector cuenta con la ley 623 de 2000, la cual declara de interés social nacional la erradicación de Peste Porcina Clásica en todo el territorio nacional por ser una limitante que obstaculiza el mercado internacional. La administración está a cargo de la Asociación Colombiana de Porcicultores-ACP.

 



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