El establecimiento de cinco documentos CONPES de Política Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos y para las Cadenas de Carne Bovina y Leche, aves, porcinos y frutas y otros vegetales, ha permitido fortalecer presupuestalmente las entidades sanitarias del país, consolidar las Autoridades Nacionales del Sistema MSF, a través de una adecuada definición de competencias, del mejoramiento de su capacidad institucional científica, técnica y administrativa, y una eficiente coordinación interinstitucional, para garantizar técnicamente las acciones MSF nacionales y aquellas requeridas por el comercio internacional.
Para obtener la admisibilidad de la producción nacional agropecuaria y de alimentos en los mercados externos, el Ministerio viene fortaleciendo el sistema nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, de tal manera que las autoridades sanitarias de otros países reconozcan y certifiquen la idoneidad de los servicios nacionales de inspección, vigilancia y control sanitaria, en cabeza del ICA, y en coordinación con el Ministerio de Protección Social e INVIMA.
Al alcanzar los niveles exigidos por los estándares internacionales en materia sanitaria y fitosanitaria, se espera garantizar que los productos del sector para el mercado interno no representen un riesgo para la salud de los colombianos ni para nuestros animales y plantas.
Se destaca las importantes inversiones que se hicieron al ICA en materia de adecuación física de laboratorios y otras sedes, de dotación con equipos de laboratorio y de sistemas, de fortalecimiento de personal y de actualización de la normatividad con el fin de contar con unos mejores servicios sanitarios para agricultores y ganaderos.
En el marco de la aplicación de la política sanitaria y de inocuidad de los alimentos anteriormente mencionada y establecida por el Gobierno Nacional, para las cadenas de la carne bovina y de la leche, a través del documento CONPES 3376 de 2005 y del Decreto 1500 de 2007, ha conllevado a la adecuación de la estructura del sistema sanitario de nuestro país y a la armonización con las exigencias internacionales, promoviendo claramente la competitividad del sector y permitiendo una herramienta para salvaguardar la salud y bienestar de consumidores, porque la salud humana está por encima de cualquier consideración política.
El Decreto establece el reglamento técnico que crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación, suscrito por lo Ministros de Protección Social, Agricultura y Desarrollo Rural, Ambiente y Transporte.
La normatividad expedida integra el quehacer de instituciones oficiales, como el ICA y el INVIMA en el propósito de garantizar la inocuidad de la carne y la protección de los consumidores, a partir de acciones coordinadas y complementarias, previstas en la política del CONPES tanto en las fincas, como en la inspección sanitaria antes y después del sacrificio de los animales. Al respecto se han elaborado los reglamentos en producción primaria de Bovinos, Bufalinos y Porcinos y de procesamiento de Bovinos, Bufalinos, Porcinos, Aves, así como los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas.
El Decreto 1500 y sus normas reglamentarias han sido la consolidación de un proceso de concertación que contó con la activa y valiosa participación del gremio ganadero y de los industriales de la carne. Esta reglamentación contempla aspectos orientados no solo a garantizar la salud de las personas, sino también la de los animales que se sacrifican y la inocuidad de la carne, procurando un trato humanitario a los animales en las finca, durante el trasporte y en la faena de sacrificio, introduciendo elementos fundamentales en el campo del Bienestar Animal, de conformidad con las directrices para este efecto ha establecido la Organización Internacional de Sanidad animal OIE.
El mencionado Decreto tiene una transitoriedad de cinco años y unos plazos para que los establecimientos que realizan beneficio (mataderos), desposte, desprese, se inscriban y presenten los Planes Graduales de Cumplimiento, para que el INVIMA evalúe y autorice solo aquellos que cumplen con la normatividad vigente.