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Ministerio


                  EDUARDO CARLOS GUTIÉRREZ NOGUERA

                                                 Secretario General

                                         Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

 

Es abogado de la Universidad Sergio Arboleda; cuenta con 2 postgrados, uno en Derecho Público, Ciencia y Sociología Política, y otro en Derecho Agrario, realizados en el Externado de Colombia y un tercer postgrado en Derecho Financiero Comercial en la Universidad Sergio Arboleda.

 

Gutiérrez Noguera, venía desempeñándose como Subgerente de Estrategias en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, dónde lideró el avance de importantes proyectos de desarrollo de infraestructura física como el Triangulo del Tolima y la represa del río Ranchería en el departamento de La Guajira; así mismo promovió el avance eficiente en la atención a las solicitudes de titulación de terrenos baldíos.

 

Además se ha desempeñado como Jefe de Oficina de Enlace Territorial del INCODER para los departamentos de Cesar, Magdalena, Atlántico y La Guajira; y por encargo de la OET de Cundinamarca.

 

En el INCODER también ha asumido cargos como Subgerente Administrativo y Financiero, y Coordinador de Talento Humano.  Así mismo, este abogado se desempeñó como asesor en el Senado de República.

 

Eduardo Carlos Gutiérrez es nacido en la ciudad de Santa Marta, Magdalena.

 

Funciones
Decreto 2478/99

1.     Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.

2.     Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del ministerio.

3.     Dirigir la elaboración de los manuales de procedimientos, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la institución.

4.     Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles.

5.     Programar en coordinación con la Oficina Jurídica, los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento, custodia y adquisición de bienes y materiales.

6.     Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la institución.
Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.

7.     Proponer al Ministro los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad.

8.     Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodología, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizaciones para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros del Ministerio, orientado a fortalecer la capacidad administrada y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.

9.     Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la ley 489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo.

10.  Asistir al Ministro en la creación, organización y conformación de grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio.

11.  lnvestigar y fomentar la utilización de nuevas metodologías de informática, así como velar por la mejor utilización de los recursos informáticos de la entidad.

12.  Dirigir y supervisar la ejecución de las funciones de sistematización de la entidad.

13.  Asesorar al Ministro en la definición de la política referida a la organización, métodos y procedimientos relacionados con el procesamiento de la información y los análisis estadísticos, con el fin de que el Ministerio pueda desarrollar adecuadamente su función.

14.  Coordinar el sistema de quejas y reclamos y velar por el buen funcionamiento del mismo.

15.  Coordinar y dar cumplimiento a las disposiciones consagradas en la Ley 200 del 28 de julio de 1995 "Código Unico Disciplinario", y demás preceptos vigentes que regulen la materia disciplinaria.

16.  Informar oportunamente al Ministro sobre las anomalías encontradas en las indagaciones preliminares y las investigaciones disciplinarias y recomendar las sanciones que se deban adoptar.

17.  Coordinar, dirigir y orientar las investigaciones administrativas especiales y las que requiera el Ministerio e informar oportunamente al Ministro sobre las anomalías en la aplicación de las normas, sistemas, procedimientos y recomendar las acciones que deban adoptarse.

18.  Las demás inherentes a su naturaleza y las que les sean asignadas por las normas legales.

Fuente: Decreto 2478/99. Artículo 16°.



Funciones
Decreto 2478/99
  1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.

  2. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del ministerio.

  3. Dirigir la elaboración de los manuales de procedimientos, en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la institución.

  4. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros de la institución en todos los niveles.

  5. Programar en coordinación con la Oficina Jurídica, los procesos de licitación, contratación, adquisición, almacenamiento, custodia y adquisición de bienes y materiales.

  6. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la institución.
    Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos necesarios.

  7. Proponer al Ministro los cambios que se consideren pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera de la entidad.

  8. Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodología, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizaciones para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros del Ministerio, orientado a fortalecer la capacidad administrada y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.

  9. Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la ley 489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo.

  10. Asistir al Ministro en la creación, organización y conformación de grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio.

  11. lnvestigar y fomentar la utilización de nuevas metodologías de informática, así como velar por la mejor utilización de los recursos informáticos de la entidad.

  12. Dirigir y supervisar la ejecución de las funciones de sistematización de la entidad.

  13. Asesorar al Ministro en la definición de la política referida a la organización, métodos y procedimientos relacionados con el procesamiento de la información y los análisis estadísticos, con el fin de que el Ministerio pueda desarrollar adecuadamente su función.

  14. Coordinar el sistema de quejas y reclamos y velar por el buen funcionamiento del mismo.

  15. Coordinar y dar cumplimiento a las disposiciones consagradas en la Ley 200 del 28 de julio de 1995 "Código Unico Disciplinario", y demás preceptos vigentes que regulen la materia disciplinaria.

  16. Informar oportunamente al Ministro sobre las anomalías encontradas en las indagaciones preliminares y las investigaciones disciplinarias y recomendar las sanciones que se deban adoptar.

  17. Coordinar, dirigir y orientar las investigaciones administrativas especiales y las que requiera el Ministerio e informar oportunamente al Ministro sobre las anomalías en la aplicación de las normas, sistemas, procedimientos y recomendar las acciones que deban adoptarse.

  18. Las demás inherentes a su naturaleza y las que les sean asignadas por las normas legales.

Fuente: Decreto 2478/99. Artículo 16°.


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