Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

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Ministerio


                                       ANDRÉS FELIPE GARCÍA AZUERO

Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural

 

El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Felipe García Azuero, nació en Bogotá, es economista de la Universidad de los Andes y Magister en Scientiae en Manejo y Conservación de Bosques Tropicales.

 

Ha ejercido importantes cargos tanto en el sector público como privado y se venía desempeñando como director de Desarrollo Rural Sostenible del Departamento Nacional de Planeación.

 

Fue asesor del IDEAM, de la Unidad de Parques Nacionales Naturales; jefe de la Oficina Asesora del ICA; consultor del Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza de Costa Rica e Investigador de la misma Entidad.

 

 

 

 

 

 

Funciones del Viceministro

Decreto 2478/99

 

1.     Asesorar al Ministro en la adopción y/o ajuste de instrumentos e incentivos para el sector agropecuario.

2.      Asesorar y coordinar los programas productivos y sociales en sus componentes de reforma agraria, desarrollo rural, crédito, tecnología, asistencia técnica, infraestructura, adecuación predial, comercialización, agroindustria, organización y capacitación.

3.      Asesorar al Ministro en la adopción y/o ajuste del marco regulatorio en las materias relacionadas con el ámbito de acción del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4.    Asesorar al Ministro en la formulación de la política de desarrollo rural en los temas de reforma agraria, desarrollo rural integrado, política social, organización y desarrollo empresarial campesino, empleo rural y otras que contribuyan a mejorar la capacidad productiva y el bienestar de las comunidades campesinas.

5.   Asesorar al Ministro en la formulación de la política de crédito, asistencia técnica y adecuación de tierras para los pequeños productores.

6.    Asesorar al Ministro en la formulación de la política de producción y comercialización de bienes agrícolas, pecuarios y pesqueros, incluido el fomento de la agroindustria primaria.

7.     Orientar y supervisar con las Comisiones Directivas de los Fondos Parafiscales el uso y aplicación de sus recursos.

8.     Definir el campo de acción del Ministerio en las actividades de postcosecha y agroindustria primaria y velar para que estos aspectos sean promovidos e incentivados en las actividades de las Direcciones Generales del Ministerio.

9.      Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial, incluido el plan de inversiones del sector y vigilar su cumplimiento.

10.  Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones Generales y la Oficina de Control Interno del Ministerio.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

Fuente: Decreto 2478/99. Artículo 8



Funciones del Viceministro
Decreto 2478/99
  1. Asesorar al Ministro en la adopción y/o ajuste de instrumentos e incentivos para el sector agropecuario.

  2. Asesorar y coordinar los programas productivos y sociales en sus componentes de reforma agraria, desarrollo rural, crédito, tecnología, asistencia técnica, infraestructura, adecuación predial, comercialización, agroindustria, organización y capacitación.

  3. Asesorar al Ministro en la adopción y/o ajuste del marco regulatorio en las materias relacionadas con el ámbito de acción del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  4. Asesorar al Ministro en la formulación de la política de desarrollo rural en los temas de reforma agraria, desarrollo rural integrado, política social, organización y desarrollo empresarial campesino, empleo rural y otras que contribuyan a mejorar la capacidad productiva y el bienestar de las comunidades campesinas.

  5. Asesorar al Ministro en la formulación de la política de crédito, asistencia técnica y adecuación de tierras para los pequeños productores.

  6. Asesorar al Ministro en la formulación de la política de producción y comercialización de bienes agrícolas, pecuarios y pesqueros, incluido el fomento de la agroindustria primaria.

  7. Orientar y supervisar con las Comisiones Directivas de los Fondos Parafiscales el uso y aplicación de sus recursos.

  8. Definir el campo de acción del Ministerio en las actividades de postcosecha y agroindustria primaria y velar para que estos aspectos sean promovidos e incentivados en las actividades de las Direcciones Generales del Ministerio.

  9. Dirigir y coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial, incluido el plan de inversiones del sector y vigilar su cumplimiento.

  10. Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones Generales y la Oficina de Control Interno del Ministerio.

  11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

Fuente: Decreto 2478/99. Artículo 8


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