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                                      ANDRÉS FERNANDEZ ACOSTA

 

Andrés Fernández Acosta viene de desempeñarse como gerente general del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, donde desarrollo una labor de modernización de esta entidad encargada de la protección sanitaria. 

 

Fernández Acosta es administrador de empresas agropecuarias de la universidad Lasallista de Medellín, con una amplia experiencia tanto en el sector privado como público. 

 

Como Gerente del ICA, realizó recientemente una reestructuración que permitió fortalecer las actividades técnicas que desarrolla esta entidad en materia de sanidad agropecuaria, acceso a mercados y avances tecnológicos para la red diagnóstica del país.  Logró las certificaciones de calidad bajo las normas NTCGP 1000 e ISO 9001, al tiempo que se desarrolló el estudio mediante el cual Colombia busca ser reconocida como país libre de fiebre aftosa con vacunación en 2009.

 

Siendo asesor del ministro anterior, lideró programas regionales y la estructuración de importantes proyectos productivos.  Coordinó los consejos comunales del gobierno en el tema agropecuario y le dio impulso a las brigadas de créditos rural. 

 

Igualmente ha trabajado con alcaldes y gobernadores para dar impulso regional a las políticas agropecuarias, al tiempo que ha sido el responsable de la ejecución del Fondo de Fomento Agropecuario.


Funciones del Ministro
Decreto 2478/99

 

1.     Formular las políticas para el desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

2.     Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las áreas rurales del país.

3.     Presentar los planes y programas del sector que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo.

4.     Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.

5.     Definir, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la negociación o convenios internacionales del sector.

6.     Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.

7.     Crear, conformar y asignar funciones, mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.

8.     Dirigir y coordinar lo relacionado con el Control Interno Disciplinario.

9.     Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.

Fuente: Decreto 2478/99. Artículo 6°




Funciones del Ministro
Decreto 2478/99
  1. Formular las políticas para el desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

  2. Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las áreas rurales del país.

  3. Presentar los planes y programas del sector que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo.

  4. Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.

  5. Definir, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la negociación o convenios internacionales del sector.

  6. Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.

  7. Crear, conformar y asignar funciones, mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.

  8. Dirigir y coordinar lo relacionado con el Control Interno Disciplinario.

  9. Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.

Fuente: Decreto 2478/99. Artículo 6°



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