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ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA

 

 

Nacido en la ciudad de Medellín (Antioquia), Andrés Felipe Arias Leiva ejerce el cargo de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural desde el 4 de febrero de 2005.

 

Cuenta con una amplia experiencia en el sector público y privado; entre el 16 de febrero de 2004 y el 3 febrero de 2005, se desempeñó como viceministro de la cartera que hoy dirige. 

 

Ha estado vinculado a entidades como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, donde ocupó el cargo de Director de Política Macroecónomica (2002 – 2004) y la Universidad de California, UCLA, como Asistente de Investigación. Así mismo, trabajó en la División de Desarrollo y Supervisión de Políticas del Fondo Monetario Internacional (2001) y se desempeñó como investigador del Banco de la República de Colombia.

 

Su ejercicio como académico lo ha desarrollado en importantes instituciones como la Universidad de California, UCLA, Universidad de los Andes, Universidad Javeriana y Universidad EAFIT de Medellín.

 

Andrés Felipe Arias Leiva es economista de la Universidad de los Andes, con Master de la misma institución; cuenta con Ph.D., C.Phil y Master en economía de UCLA.

 

En la actualidad preside las juntas directivas del Banco Agrario de Colombia y del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO.

 

Como titular de la cartera agropecuaria ha impulsado importantes iniciativas para el desarrollo del sector, como el Programa Agro, Ingreso Seguro y el Estatuto de Desarrollo Rural, que hoy en día son leyes de la república.

 

Ha sido destacado como uno de los 10 jóvenes ejecutivos sobresalientes por la Cámara Junior de Colombia. 


Funciones del Ministro
Decreto 2478/99
  1. Formular las políticas para el desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

  2. Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las áreas rurales del país.

  3. Presentar los planes y programas del sector que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo.

  4. Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.

  5. Definir, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la negociación o convenios internacionales del sector.

  6. Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.

  7. Crear, conformar y asignar funciones, mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.

  8. Dirigir y coordinar lo relacionado con el Control Interno Disciplinario.

  9. Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.

Fuente: Decreto 2478/99. Artículo 6°



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